Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1557/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 1557/2021
comunicada por el Ayuntamiento expedidor al registro para su constancia y anotación.
Si se detectase impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, se comunicará el motivo al
Ayuntamiento interesado, sin entrega de la misma. En este caso, el Ayuntamiento realizará las
comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la
solicitud de la tarjeta.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará,
debidamente plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
Artículo 5-. La mera presentación de una solicitud de la tarjeta aquí regulada implica el conocimiento y
aceptación de esta Ordenanza.
Artículo 6-. Validez. Las tarjetas de estacionamiento tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados
miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos por los respectivos órganos competentes en
materia de ordenación y circulación de vehículos.
Artículo 7-. Vigencia de la tarjeta. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años, y
se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual
reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen
emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción
social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de cinco años.
Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación, para la cual se seguirá el
procedimiento establecido en esta Ordenanza. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es
imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre que
la solicitud de renovación se haya realizado dentro del plazo. El Ayuntamiento emitirá documento que
certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, al objeto de que este documento sea
expuesto en el parabrisas delantero del vehículo junto a la tarjeta de estacionamiento caducada.
La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al Ayuntamiento de Burguillos
del Cerro cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber dejado
aquél de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del
beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
Artículo 8-. Condiciones de uso. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona
a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e
intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona física o jurídica estará vinculada a un número
de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad
reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de manera efectiva.
El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
Artículo 9-. Modificación de datos. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de
los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días
desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede su vigencia o anularla.
CAPITULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 10-. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y
cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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comunicada por el Ayuntamiento expedidor al registro para su constancia y anotación.
Si se detectase impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, se comunicará el motivo al
Ayuntamiento interesado, sin entrega de la misma. En este caso, el Ayuntamiento realizará las
comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la
solicitud de la tarjeta.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará,
debidamente plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
Artículo 5-. La mera presentación de una solicitud de la tarjeta aquí regulada implica el conocimiento y
aceptación de esta Ordenanza.
Artículo 6-. Validez. Las tarjetas de estacionamiento tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados
miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos por los respectivos órganos competentes en
materia de ordenación y circulación de vehículos.
Artículo 7-. Vigencia de la tarjeta. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años, y
se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual
reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen
emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción
social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de cinco años.
Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación, para la cual se seguirá el
procedimiento establecido en esta Ordenanza. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es
imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre que
la solicitud de renovación se haya realizado dentro del plazo. El Ayuntamiento emitirá documento que
certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, al objeto de que este documento sea
expuesto en el parabrisas delantero del vehículo junto a la tarjeta de estacionamiento caducada.
La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al Ayuntamiento de Burguillos
del Cerro cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber dejado
aquél de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del
beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
Artículo 8-. Condiciones de uso. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona
a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e
intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona física o jurídica estará vinculada a un número
de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad
reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de manera efectiva.
El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
Artículo 9-. Modificación de datos. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de
los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días
desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede su vigencia o anularla.
CAPITULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 10-. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y
cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
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