Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1568/2021)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 2021 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 1568/2021

capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos
de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera formulas de
asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios, para la
realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros
instrumentos específicos.
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura, las Diputaciones tienen competencias de asistencia, al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación Provincial dispone de competencias para el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios.
En este sentido, las subvenciones que integran el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las
entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares, que tengan por
objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de
aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello, en aplicación de
su Disposición adicional octava.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local,
quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Mediante Decreto del Presidente, la Diputación Provincial de Badajoz aprobó su Plan Estratégico de Subvenciones para el
ejercicio 2021, como instrumento para completar, suplir y alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento de los fines de
interés público que tiene encomendados, dentro del marco de competencia conferido a las Diputaciones Provinciales por la
normativa vigente, configurándose como una auténtica herramienta para conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento
de los objetivos propuestos y una mayor eficiencia en la asignación del gasto público.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
no competitiva.
La articulación del Plan expuesta, permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal,
consagrados en nuestra Constitución, en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el uno con el otro.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención será el de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 22.1 de la
Ley referida.
Vista la propuesta del Diputado del Área de Fomento, por la que se estima necesaria la aprobación de unas bases
específicas, que regulen la convocatoria y concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones, enmarcadas
dentro del Plan Cohesion@ 2021 y que constituirán la normativa específica por las que se rija la convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del Registro Electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz,
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras específicas para la concesión y la convocatoria de subvenciones que
financian actuaciones de inversiones en obras y equipamientos, así como, gastos de personal y otros gastos
corrientes que, entre otros fines, permitan la aminoración de los efectos de la pandemia vírica, propiciada por
el COVID-19, la lucha activa contra la despoblación y generación de oportunidades en el mundo rural al
amparo del Plan Cohesion@, por importe de 22 millones de €, como aportación provincial, y sus anexo s,
siendo el procedimiento a utilizar para la concesión el de concurrencia no competitiva.
Segundo.- Aprobar la convocatoria de subvenciones del Plan Cohesion@, anualidad 2021, que desarrolla el
procedimiento de concesión de subvenciones, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y otros
gastos de naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales
que permitan la lucha activa contra los efectos negativos de COVID-19 en régimen de concurrencia no
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