Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1568/2021)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 2021 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 1568/2021

podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global, mediante fondos
propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.
BASE 12.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Por la propia naturaleza del Plan, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución de
concesión y publicada, en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base
undécima del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Si bien para obtener la condición de beneficiario se exime a a estos del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones con la Hacienda Local conforme a lo establecido en la base 5 de la presente convocatoria, no podrá
realizarse ningún pago del Plan en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan (Anexo 2).
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
Administraciones Públicas.
BASE 13.-PLAZO DE EJECUCIÓN, PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes del 31 de
octubre de 2022.
En todo caso, para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar, a través de
cualquiera de los medios previstos en el base 7, la siguiente documentación:
Para la Línea de Actuación 1: Empleo y otros gastos corrientes:
1. Certificado del objeto de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a, de
acuerdo al anexo 8.
2. Carta de pago del ingreso recibido individualizada por cada uno de los proyectos concedidos. Solo se admitirá la
acumulación de proyectos incluidos dentro de la misma línea de actuación.
3. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital colocado en lugar visible en la sede del Ayuntamiento,
siguiendo la Imagen Corporativa del PLAN COHESION@.
4. Informe sobre el número de puestos de trabajos creados gracias a la acción subvencionada.
Ésta documentación se presentará dirigida al Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, correspondiendo su
gestión al Servicio de Régimen Jurídico y Oficina de Subvenciones.
Para la Línea de Actuación 2. Inversiones en obras y equipamiento:
1.- Al inicio de la actuación, deberá aportarse:
Foto en formato jpg del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación
final, siguiendo la Imagen Corporativa del PLAN COHESION@.
2.- A la finalización de la actuación, deberá aportarse:
2.1. Certificado del objeto de la Subvención debidamente firmado por el/a Secretario/a o
Secretario/a-interventor/a de acuerdo al anexo 7.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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