Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1328/2021)
Modificación de las bases de la convocatoria acogidas al proceso de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de 7 plazas de Auxiliar Administrativo
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Recursos Humanos
Anuncio 1328/2021
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria,
siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique
reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible, acreditando la
discapacidad mediante lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En estos casos la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado
origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda
valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No
obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
órganos competentes de los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para
la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el
Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o
medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de participantes.
3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria
en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este
Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La documentación que sea presentada a través de Oficinas de Correos
deberá ir en sobre abierto y debidamente fechada y sellada por el personal de
Correos antes de ser certificada junto con los documentos que se presenten.
3.2.3. Los derechos de examen serán de 9,02 euros y se ingresarán en las
siguientes entidades y número de cuentas, indicando "pruebas selectivas 7
plazas Auxiliar Administrativo".
Ibercaja
ES65-2085-4500-76-0331517724
Liberbank
ES36-2048-1299-88-3400000783
Caja Rural de Extremadura
ES79-3009-0001-24-1141135028
Bankia
ES23-2038-4603-17-6000159656
Caixabank
ES73-2100-2318-41-0200063552
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de
Badajoz reguladora de la tasa por derecho de examen en convocatorias para
acceder a la Función Pública, artículos 4 y 6:
a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de
categoría especial, presentando fotocopia de la documentación
acreditativa de la condición de familia numerosa.
b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias
numerosas de categoría general, presentando fotocopia de la
documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de
empleo, que tendrán que acreditar su condición mediante la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria,
siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique
reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible, acreditando la
discapacidad mediante lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En estos casos la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado
origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda
valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No
obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
órganos competentes de los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para
la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el
Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o
medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de participantes.
3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria
en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este
Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La documentación que sea presentada a través de Oficinas de Correos
deberá ir en sobre abierto y debidamente fechada y sellada por el personal de
Correos antes de ser certificada junto con los documentos que se presenten.
3.2.3. Los derechos de examen serán de 9,02 euros y se ingresarán en las
siguientes entidades y número de cuentas, indicando "pruebas selectivas 7
plazas Auxiliar Administrativo".
Ibercaja
ES65-2085-4500-76-0331517724
Liberbank
ES36-2048-1299-88-3400000783
Caja Rural de Extremadura
ES79-3009-0001-24-1141135028
Bankia
ES23-2038-4603-17-6000159656
Caixabank
ES73-2100-2318-41-0200063552
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de
Badajoz reguladora de la tasa por derecho de examen en convocatorias para
acceder a la Función Pública, artículos 4 y 6:
a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de
categoría especial, presentando fotocopia de la documentación
acreditativa de la condición de familia numerosa.
b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias
numerosas de categoría general, presentando fotocopia de la
documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de
empleo, que tendrán que acreditar su condición mediante la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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