Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1343/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Medio Innovación y ODS
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 1343/2021
la entidad Liberbank, indicando necesariamente el nombre y apellidos del aspirante, y el concepto: "Pruebas
selectivas Técnico/a Medio Innovación y ODS".
Las personas que estarán exentas del pago de esta tasa:
- Aquellas solicitantes que acrediten su condición de demandante de empleo (situación legal de desempleo)
durante el periodo de presentación de instancias, con presentación de la correspondiente tarjeta de empleo
(documento/informe personalizado figurando como desempleado/a).
- Quienes formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial".
- Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus
hijas e hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte de familias numerosas que
tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando
a la misma copia de la documentación requerida. La presentación y pago de los derechos de examen no supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
c) La presentación de la solicitud, junto a la documentación que la acompaña, se realizará por vía electrónica, durante las
veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, mediante el trámite habilitado al efecto a través de la sede
electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/, de conformidad con el artículo
14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo
9.1.f de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de
Badajoz. Las personas interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los
modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la persona interesada la
exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la
información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, se podrá realizar la presentación en otro soporte,
cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Información
Administrativa de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá
la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación.
CUARTA.- Admisión.
Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución aprobando la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en la Oficina de Información Administrativa, así como en la página web
de la Diputación de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a
contar desde el día siguiente a su publicación, a efectos de reclamaciones. Estudiadas estas, se hará pública la lista definitiva
en la forma indicada anteriormente, así como el nombre de los integrantes que formarán el Tribunal de Selección encargada
de seleccionar a las personas aspirantes, determinando lugar y fecha de inicio del procedimiento de selección.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. El Tribunal
de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará
las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las
mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible
para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.
QUINTA.- Tribunal de Selección.
Estará integrada por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la entidad Liberbank, indicando necesariamente el nombre y apellidos del aspirante, y el concepto: "Pruebas
selectivas Técnico/a Medio Innovación y ODS".
Las personas que estarán exentas del pago de esta tasa:
- Aquellas solicitantes que acrediten su condición de demandante de empleo (situación legal de desempleo)
durante el periodo de presentación de instancias, con presentación de la correspondiente tarjeta de empleo
(documento/informe personalizado figurando como desempleado/a).
- Quienes formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial".
- Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus
hijas e hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte de familias numerosas que
tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando
a la misma copia de la documentación requerida. La presentación y pago de los derechos de examen no supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
c) La presentación de la solicitud, junto a la documentación que la acompaña, se realizará por vía electrónica, durante las
veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, mediante el trámite habilitado al efecto a través de la sede
electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/, de conformidad con el artículo
14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo
9.1.f de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de
Badajoz. Las personas interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los
modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la persona interesada la
exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la
información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, se podrá realizar la presentación en otro soporte,
cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Información
Administrativa de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá
la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación.
CUARTA.- Admisión.
Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución aprobando la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en la Oficina de Información Administrativa, así como en la página web
de la Diputación de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a
contar desde el día siguiente a su publicación, a efectos de reclamaciones. Estudiadas estas, se hará pública la lista definitiva
en la forma indicada anteriormente, así como el nombre de los integrantes que formarán el Tribunal de Selección encargada
de seleccionar a las personas aspirantes, determinando lugar y fecha de inicio del procedimiento de selección.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. El Tribunal
de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará
las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las
mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible
para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.
QUINTA.- Tribunal de Selección.
Estará integrada por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario
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