Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1212/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico/a Administración Servicios Medioambientales
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 1212/2021

Las personas que estarán exentas del pago de esta tasa:
- Aquellas solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante el periodo de presentación
de instancias, acreditándolo con un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
- Quienes formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial".
- Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus
hijas e hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud,
acompañando a la misma copia de la documentación requerida. La presentación y pago de los derechos de
examen no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
d) La presentación de la solicitud, junto a la documentación que la acompaña, se realizará por vía electrónica, durante las
veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, mediante el trámite habilitado al efecto a través de la sede
electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/, de conformidad con el el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y artículo 9.1.f de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la
Diputación de Badajoz. Las personas interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios
conforme a los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán
junto con la solicitud electrónica. La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la persona
interesada la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del
contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que
acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, se podrá realizar la presentación
en otro soporte, cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de
los sistemas.
QUINTA.- ADMISIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la
lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Oficina de Información Administrativa y en la página web de la Diputación de
Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y
excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la
inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar,
fecha y hora de inicio del procedimiento de selección y los componentes del Tribunal de Selección.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. El Tribunal
de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará
las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las
mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible
para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Información
Administrativa de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá
la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario
de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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