Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1199/2021)
Rectificación de las bases para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo por turno de acceso libre
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 1199/2021
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha Jurisdicción.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. También se publicará en la
página web municipal. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar de comienzo de los ejercicios, así como la
composición nominal del Tribunal calificador. El llamamiento para posteriores ejercicios deberán hacerse públicos por el
órgano de selección, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de
cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un
máximo de cuarenta y cinco días.
Quinta.- Tribunal Calificador: Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres vocales y
un Secretario. Se designaran igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas
convocadas. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos
y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros en que
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser
recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En
ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Al desarrollo de las pruebas del Tribunal Calificador puede asistir como observador, con voz pero sin voto, un Concejal de
cada Grupo Político representado en esta Corporación y un miembro de cada una de las secciones sindicales con
representación en este Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria: El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en tres pruebas:
Fase oposición:
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En este caso se podrá examinar a las
personas afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el interés general o de terceros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha Jurisdicción.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. También se publicará en la
página web municipal. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar de comienzo de los ejercicios, así como la
composición nominal del Tribunal calificador. El llamamiento para posteriores ejercicios deberán hacerse públicos por el
órgano de selección, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de
cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un
máximo de cuarenta y cinco días.
Quinta.- Tribunal Calificador: Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres vocales y
un Secretario. Se designaran igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas
convocadas. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos
y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros en que
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser
recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En
ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Al desarrollo de las pruebas del Tribunal Calificador puede asistir como observador, con voz pero sin voto, un Concejal de
cada Grupo Político representado en esta Corporación y un miembro de cada una de las secciones sindicales con
representación en este Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria: El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en tres pruebas:
Fase oposición:
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En este caso se podrá examinar a las
personas afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el interés general o de terceros.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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