Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (1177/2021)
Bases específicas para la concesión de subvenciones a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D'rule: Artistas en el Territorio" durante 2021
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1177/2021
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181,
de 19 de septiembre de 2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de las copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención
por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la entidad.
Declaración responsable, anexo II, sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
Anexo III. Certificado de datos para valorar la adhesión del municipio al Programa de Teatro Profesional "D'rule:
Artistas en el Territorio". Todos los apartados deberán estar cumplimentados, en el caso de no estarlo, no serán
valorados.
Todos los anexos podrán descargarse en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
6. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La subvención cubrirá exclusivamente los gastos de caché de los artistas o grupos del apartado D'rule:
Artistas en el Territorio, de la Guía de Artistas y Grupos de la Diputación de Badajoz. En ningún caso el coste
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado
por la Diputación de Badajoz en control financiero).
b) Todos los gastos deberán ser realizados con fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2021. Una vez
abonada la factura correspondiente a la actividad subvencionada se deberá presentar la solicitud de abono
de la subvención (anexo V), ficha de evaluación (anexo VI), certificado de justificación económica (anexo VII) y
copia de la factura. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 31 de diciembre de 2021.
7. Criterios de selección.
Las entidades locales seleccionadas de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria
podrán recibir subvención para realizar al menos una actividad cultural de las incluidas en el apartado D'rule: Artistas en el
Territorio, de la Guía de Artistas y Grupos de la Diputación de Badajoz.
Se realizará una selección de un máximo de 100 solicitudes, que serán aquellas que alcanzando la puntuación mínima
exigida de 50 puntos, hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios establecidos en el presente punto de la
convocatoria, otorgándose las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
En caso de que las solicitudes con una puntuación mínima de 50 puntos, no alcancen el número de 100, podrá adjudicarse
más de una actuación a una misma localidad, siempre teniendo en cuenta el orden de las puntuaciones.
En caso de empate en la puntuación de las solicitudes, tendrá preferencia el municipio de menor número de habitantes,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181,
de 19 de septiembre de 2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de las copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención
por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la entidad.
Declaración responsable, anexo II, sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
Anexo III. Certificado de datos para valorar la adhesión del municipio al Programa de Teatro Profesional "D'rule:
Artistas en el Territorio". Todos los apartados deberán estar cumplimentados, en el caso de no estarlo, no serán
valorados.
Todos los anexos podrán descargarse en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
6. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La subvención cubrirá exclusivamente los gastos de caché de los artistas o grupos del apartado D'rule:
Artistas en el Territorio, de la Guía de Artistas y Grupos de la Diputación de Badajoz. En ningún caso el coste
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado
por la Diputación de Badajoz en control financiero).
b) Todos los gastos deberán ser realizados con fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2021. Una vez
abonada la factura correspondiente a la actividad subvencionada se deberá presentar la solicitud de abono
de la subvención (anexo V), ficha de evaluación (anexo VI), certificado de justificación económica (anexo VII) y
copia de la factura. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 31 de diciembre de 2021.
7. Criterios de selección.
Las entidades locales seleccionadas de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria
podrán recibir subvención para realizar al menos una actividad cultural de las incluidas en el apartado D'rule: Artistas en el
Territorio, de la Guía de Artistas y Grupos de la Diputación de Badajoz.
Se realizará una selección de un máximo de 100 solicitudes, que serán aquellas que alcanzando la puntuación mínima
exigida de 50 puntos, hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios establecidos en el presente punto de la
convocatoria, otorgándose las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
En caso de que las solicitudes con una puntuación mínima de 50 puntos, no alcancen el número de 100, podrá adjudicarse
más de una actuación a una misma localidad, siempre teniendo en cuenta el orden de las puntuaciones.
En caso de empate en la puntuación de las solicitudes, tendrá preferencia el municipio de menor número de habitantes,
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