Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (1177/2021)
Bases específicas para la concesión de subvenciones a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D'rule: Artistas en el Territorio" durante 2021
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1177/2021
de la Diputación de Badajoz.
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquiera administraciones o entidades públicas o privadas, dado que la subvención a conceder por la
Diputación de Badajoz cubre la totalidad del coste de la actividad subvencionada.
2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 250.000,00 euros
(doscientos cincuenta mil euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación
111/94233/46203 (Programa Teatro Profesional D'rule) de los presupuestos generales de la Diputación de Badajoz para el
año 2021.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con Convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas aquellas entidades locales de la provincia de Badajoz que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Disponer de espacios escénicos en perfectas condiciones de uso (teatro, auditorio, casa de la cultura,
centro cultural…), no se considerarán a estos efectos espacios dedicados a otras funciones como pueden ser
pabellones polideportivos, gimnasios, escenarios móviles, casetas municipales… tampoco serán considerados
espacios al aire libre, ya estén concebidos o no como espacios escénicos (escenarios al aire libre, campos de
fútbol, plazas, plazoletas…).
b) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Asimismo, se perderá la condición de beneficiario en caso de cambio del espacio escénico propuesto, salvo
que por motivos debidamente justificados el espectáculo no pueda llevarse a cabo en el mismo. El nuevo
espacio propuesto ha de cumplir con los requisitos anteriormente mencionados y superar con arreglo al
mismo la valoración mínima para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última instancia con
la aprobación de la Delegación de Cultura y Deportes. El cambio de espacio escénico sin mencionada
aprobación dará lugar a la pérdida de la subvención.
4. Cantidades a subvencionar.
La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 2.500,00 euros IVA incluido. Estas subvenciones se
destinan a sufragar los gastos de caché de los artistas.
Los ayuntamientos deberán realizar la actividad subvencionada desde el día 1 de septiembre hasta el día 15 de diciembre de
2021 y deberán presentar la documentación correspondiente a la justificación de la subvención según lo dispuesto en el
apartado a) de la base 12 de la convocatoria.
5. Solicitudes y documentación.
El plazo para presentar la solicitud, conforme al modelo que figura en el anexo I, será de 15 días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe así como a través de
cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquiera administraciones o entidades públicas o privadas, dado que la subvención a conceder por la
Diputación de Badajoz cubre la totalidad del coste de la actividad subvencionada.
2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 250.000,00 euros
(doscientos cincuenta mil euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación
111/94233/46203 (Programa Teatro Profesional D'rule) de los presupuestos generales de la Diputación de Badajoz para el
año 2021.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con Convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas aquellas entidades locales de la provincia de Badajoz que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Disponer de espacios escénicos en perfectas condiciones de uso (teatro, auditorio, casa de la cultura,
centro cultural…), no se considerarán a estos efectos espacios dedicados a otras funciones como pueden ser
pabellones polideportivos, gimnasios, escenarios móviles, casetas municipales… tampoco serán considerados
espacios al aire libre, ya estén concebidos o no como espacios escénicos (escenarios al aire libre, campos de
fútbol, plazas, plazoletas…).
b) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Asimismo, se perderá la condición de beneficiario en caso de cambio del espacio escénico propuesto, salvo
que por motivos debidamente justificados el espectáculo no pueda llevarse a cabo en el mismo. El nuevo
espacio propuesto ha de cumplir con los requisitos anteriormente mencionados y superar con arreglo al
mismo la valoración mínima para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última instancia con
la aprobación de la Delegación de Cultura y Deportes. El cambio de espacio escénico sin mencionada
aprobación dará lugar a la pérdida de la subvención.
4. Cantidades a subvencionar.
La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 2.500,00 euros IVA incluido. Estas subvenciones se
destinan a sufragar los gastos de caché de los artistas.
Los ayuntamientos deberán realizar la actividad subvencionada desde el día 1 de septiembre hasta el día 15 de diciembre de
2021 y deberán presentar la documentación correspondiente a la justificación de la subvención según lo dispuesto en el
apartado a) de la base 12 de la convocatoria.
5. Solicitudes y documentación.
El plazo para presentar la solicitud, conforme al modelo que figura en el anexo I, será de 15 días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe así como a través de
cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
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