Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1196/2021)
Bases y convocatoria de ayudas destinadas a la mejora de fachadas para el ejercicio 2021
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

Anuncio 1196/2021

resultas de esa comprobación informe, que, en el caso de resultar negativo, tendrá carácter vinculante.
9. Obligaciones de los beneficiarios.
L@s propietari@s que resulten beneficiari@s de subvención se comprometerán:
a) Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases
b) Ejecutar la obra de pintura de fachada y/o arreglo de la misma en los mismos términos en los cuales se
otorgó la subvención.
c) Comunicar al Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara la fecha de finalización y justificación de la obra
que será en todo caso antes del 15 de noviembre de 2021.
10. Pago y justificación.
El reconocimiento de la obligación y posterior pago de la subvención se efectuará en un solo plazo mediante transferencia
bancaria al interesado/a. Para proceder a dicho pago los beneficiarios/as deberán justificar la obra realizada presentando,
en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la obra, la siguiente documentación:
a) Factura original de la empresa que haya realizado la obra.
b) Fotografía el inmueble tras la finalización de la obra.
c) Datos bancarios del beneficiario.
No se admitirá documentación justificativa que se presente por persona distinta del beneficiario de la subvención.
11. Incumplimiento y responsabilidad.
Se podrá revocar la subvención concedida o aminorar su importe en cualquier momento siempre que concurra causa
justificada para ello y haya habido incumplimiento de las presentes bases. En el caso de que fueran varios los propietarios
convivientes en el inmueble, la responsabilidad derivada del incumplimiento alcanzará solidariamente a todos ellos/as.
12. Normativa de aplicación.
En todo aquello no previsto en las presentes bases se atenderá a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
San Vicente de Alcántara, 17 de marzo de 2021.- El Secretario General, Miguel Ángel Bermejo Pacheco.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 5