Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1196/2021)
Bases y convocatoria de ayudas destinadas a la mejora de fachadas para el ejercicio 2021
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
Anuncio 1196/2021
d) Declaración responsable en virtud de los dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de
subvenciones según modelo anexo III de las bases.
e) Certificado actualizado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias (expedido por la Agencia
Tributaria), certificado de hallarse al corriente con los pagos con la Seguridad Social (expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social), y encontrase al corriente de los pagos con la Hacienda Local, comprobándose
de oficio por la Tesorería municipal.
f) Si es persona física, copia de DNI, en caso de representante legal adjuntar copia de los poderes que
acrediten el ejercicio de la misma por cualquier medio al amparo de lo regulado en el artículo 5 de la Ley
39/2015.
g) Si es persona jurídica, asociación, fundación, sociedad y formas asimiladas copia de la escritura de
constitución, estatutos, así como copia de la tarjeta de identificación fiscal. Si la petición la formula una
Comunidad de vecinos, copia del CIF de la comunidad y acta de la Junta en la que se acuerda llevar a cabo la
actuación.
h) Documentación donde se acredite la condición de propietario/a, copia de escritura de propiedad o nota
simple informativa del registro de la propiedad, recibo del pago del IBI.
Si la solicitud adoleciera de algún defecto de forma y no estuviera debidamente acompañada de la documentación exigida,
se requerirá al solicitante, o, en su caso, a cualquiera de los demás firmantes, para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos correspondientes, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido su petición, archivándose la misma sin más trámites.
5. Comisión de valoración y plazo de resolución.
Una vez comprobadas las solicitudes por los servicios técnicos del área de urbanismo, se dará traslado a la Comisión de
Valoración, los cuales remitirán la propuesta de concesión atendiendo a los criterios establecidos en la base sexta. En el
plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de solicitudes se dictará resolución de otorgamiento condicionado al
cumplimiento de los compromisos de ejecución establecidos por los beneficiarios.
La Comisión de Valoración estará formada:
Funcionari@ adscrit@ a la Secretaría General.
Funcionari@ adscrit@ a la Intervención General.
Aparejador municipal.
Secretario de la Corporación.
6. Criterios de adjudicación.
La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, otorgándose las correspondientes
subvenciones, mediante el único criterio de orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación,
siempre que cumplan todos y cada uno de los extremos contemplados en las bases.
Todas las fachadas tendrán el mismo nivel de acabado exigido en la normativa urbanística, no pudiendo dejarse
tratamientos provisionales siendo los criterios establecidos en normativa:
Residencial alineada RA-fachadas: Los materiales de revestimiento, serán los tradicionales, morteros
continuos en colores claros.
Edificación en hilera EH.- Se admite la utilización de todos los materiales de revestimiento.
7. Importe de las subvenciones.
El importe de la subvención será de una cuantía fija de doscientos cincuenta euros (250,00 euros) otorgada por cada una de
las fachadas pintadas que den a la vía pública por inmueble con independencia del número de propietarios/as existentes. La
cuantía total de las subvenciones no podrá superar el crédito disponible.
8. Comprobación técnica.
Con carácter previo a la adopción de acuerdo de la concesión de la subvención se efectuará por los servicios técnicos
municipales comprobación de la exactitud de los términos en que se hubiera formulado la solicitud de ayuda, emitiéndose a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Declaración responsable en virtud de los dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de
subvenciones según modelo anexo III de las bases.
e) Certificado actualizado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias (expedido por la Agencia
Tributaria), certificado de hallarse al corriente con los pagos con la Seguridad Social (expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social), y encontrase al corriente de los pagos con la Hacienda Local, comprobándose
de oficio por la Tesorería municipal.
f) Si es persona física, copia de DNI, en caso de representante legal adjuntar copia de los poderes que
acrediten el ejercicio de la misma por cualquier medio al amparo de lo regulado en el artículo 5 de la Ley
39/2015.
g) Si es persona jurídica, asociación, fundación, sociedad y formas asimiladas copia de la escritura de
constitución, estatutos, así como copia de la tarjeta de identificación fiscal. Si la petición la formula una
Comunidad de vecinos, copia del CIF de la comunidad y acta de la Junta en la que se acuerda llevar a cabo la
actuación.
h) Documentación donde se acredite la condición de propietario/a, copia de escritura de propiedad o nota
simple informativa del registro de la propiedad, recibo del pago del IBI.
Si la solicitud adoleciera de algún defecto de forma y no estuviera debidamente acompañada de la documentación exigida,
se requerirá al solicitante, o, en su caso, a cualquiera de los demás firmantes, para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos correspondientes, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido su petición, archivándose la misma sin más trámites.
5. Comisión de valoración y plazo de resolución.
Una vez comprobadas las solicitudes por los servicios técnicos del área de urbanismo, se dará traslado a la Comisión de
Valoración, los cuales remitirán la propuesta de concesión atendiendo a los criterios establecidos en la base sexta. En el
plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de solicitudes se dictará resolución de otorgamiento condicionado al
cumplimiento de los compromisos de ejecución establecidos por los beneficiarios.
La Comisión de Valoración estará formada:
Funcionari@ adscrit@ a la Secretaría General.
Funcionari@ adscrit@ a la Intervención General.
Aparejador municipal.
Secretario de la Corporación.
6. Criterios de adjudicación.
La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, otorgándose las correspondientes
subvenciones, mediante el único criterio de orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación,
siempre que cumplan todos y cada uno de los extremos contemplados en las bases.
Todas las fachadas tendrán el mismo nivel de acabado exigido en la normativa urbanística, no pudiendo dejarse
tratamientos provisionales siendo los criterios establecidos en normativa:
Residencial alineada RA-fachadas: Los materiales de revestimiento, serán los tradicionales, morteros
continuos en colores claros.
Edificación en hilera EH.- Se admite la utilización de todos los materiales de revestimiento.
7. Importe de las subvenciones.
El importe de la subvención será de una cuantía fija de doscientos cincuenta euros (250,00 euros) otorgada por cada una de
las fachadas pintadas que den a la vía pública por inmueble con independencia del número de propietarios/as existentes. La
cuantía total de las subvenciones no podrá superar el crédito disponible.
8. Comprobación técnica.
Con carácter previo a la adopción de acuerdo de la concesión de la subvención se efectuará por los servicios técnicos
municipales comprobación de la exactitud de los términos en que se hubiera formulado la solicitud de ayuda, emitiéndose a
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