Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1202/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena

Anuncio 1202/2021

8.º.- El que desee ceder a otra persona su nicho o sepultura lo que podrá hacerse únicamente cuando hayan
sido exhumados los cadáveres o restos depositados en ella), deberá indicarlo al Ayuntamiento, que podrá
conceder la autorización siempre que se demuestre que dicha cesión se ajusta a la legislación vigente y que
no trata eludir las leyes ni las prescripciones vigentes, reservándose exigir el pago de los derechos
municipales, según tarifa, siempre que las circunstancias lo aconsejen en vista de las variaciones de los tipos
valorables.
9.º.- La sepultura o nicho abandonado por sus poseedores se considerará poseída por el Ayuntamiento, como
titular de su propiedad, en nombre de los difuntos enterrados en ella.
10.º.- La sepultura o nicho que no contenga cadáveres ni restos podrá ser retrocedido al Ayuntamiento.
11.º.- No podrá colocarse ni exhumar cadáver alguno en los nichos o sepulturas sin que haya transcurrido
desde la última inhumación, el tiempo fijado por la ley.
12.º.- La exhumación para el traslado de cadáveres, no podrá llevarse a efecto sin la autorización
correspondiente y sin que haya transcurrido el tiempo determinado por la ley.
13.º.- En las oficinas municipales se llevará el correspondiente registro de los títulos que se expidan, en todos
los cuales se insertarán las presentes condiciones.
Artículo 6.- Cuota Tributaria.
El nuevo texto es el que sigue:
La cuota tributaria se determina por las siguientes tarifas: Perpetuos (75 años):
1.- Nichos: Para todas las filas de nichos y altura: 400,00 euros.
2.- Columbarios: Para todas las filas de columbarios y altura: 200,00 euros.
Se entiende que no existen enterramientos temporales conforme a la costumbre consolidada en la localidad.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 25 de septiembre de 2020, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia.
En Malpartida de la Serena, a 11 de marzo de 2021.- El Alcalde, Santiago Murillo Rico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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