Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de la Serena. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1202/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Malpartida de la Serena

Anuncio 1202/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Malpartida de la Serena
Malpartida de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1202/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
cementerio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA
Por el Ayuntamiento de Malpartida de la Serena (Badajoz), constituido en Pleno, en sesión celebrada el viernes día 18
diciembre de 2020, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar con carácter provisional la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Cementerio
Municipal de Malpartida de la Serena y la imposición de las tasas correspondientes a dichos servicios, todo ello conforme al
proyecto elaborado por dicha Corporación.
Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha de 27 de enero de 2021 (anuncio 297/2021) la
misma sin que se hayan producido durante el período de exposición al público alegaciones ni impugnación o reclamación de
clase alguna procede su aprobación definitiva, publicando el texto de la misma en el Boletín Oficial correspondiente en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CEMENTERIO MUNICIPAL
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Modificación artículo 2. Hecho imponible.
Modificación artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Se añade al texto de dicho artículo el siguiente párrafo relativo a las condiciones generales a aplicar en la
asignación de espacios para enterramientos quedando redactado el párrafo segundo de dicho artículo de la
siguiente forma:
En la asignación, por parte del Ayuntamiento, de espacios para enterramientos serán de aplicación las siguientes
condiciones generales:
1.º.- El Ayuntamiento como titular de la propiedad del cementerio, concede mediante este título, sólo y
únicamente los derechos de uso y disfrute de nichos y de columbarios.
2.º.- La concesión solamente se otorgará a perpetuidad y por un periodo de 75 años atendiendo a la
costumbre de la población.
3.º.- Los títulos se expedirán a favor de una sola persona, excepto si los adquirientes son cónyuges y
manifiestan su deseo de que la inscripción sea bipersonal.
4.º.- El Ayuntamiento solo reconocerá los derechos de uso y disfrute de este título de concesión en la persona
cuyo favor conste inscrito en el registro de Secretaría.
5.º.- Los derechos que se derivan de este título de concesión, no serán transferibles bajo ningún concepto sin
autorización municipal, sólo en los supuestos de figurar en este título.
6.º.- Se reconocerán las transmisiones testamentarias, por título de herencia o legado, y también se
reconocerán como válidas las cesiones al título gratuito entre parientes dentro del décimo grado, según el
cómputo de derecho común, pero no se reconocerá la cesión a título gratuito en ningún otro caso.
7.º.- Las transmisiones a título oneroso no serán reconocidas como válidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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