Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (1179/2021)
Notificación Seguridad Social 1/2016
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Juzgado de lo Social Número 1
Anuncio 1179/2021
económicos desde el 21-7-2015 (tres meses anteriores a la fecha de la segunda reclamación previa, según el citado artículo
178 LGSS), debiendo las partes demandadas INSS, doña María José Martín Romo y don Vicente González Risco, estar y pasar
por esta declaración y condenando directa, exclusiva y solidariamente a doña María José Martín Romo y a don Vicente
González Risco al abono de las citadas pensiones, absolviendo a las demás codemandadas de los pedimentos frente a las
mismas formulados, lo que deriva en la estimación de la demanda en lo sustancial respecto al INSS, don Vicente González
Risco y doña María José Martín Romo (dado que, a pesar de que se ha estimado frente a los mismos la pretensión formulada
en la demanda, se ha hecho con una base reguladora inferior a la solicitada en el escrito de fecha 5-6-2018) y
desestimándola frente a las demás codemandadas".
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de los
recursos que puedan interponerse frente a la sentencia principal".
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostal Restaurante Karmen, S.L. y Pedro Luis Alvarado Mellado, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, José María Hidalgo
Esperilla.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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económicos desde el 21-7-2015 (tres meses anteriores a la fecha de la segunda reclamación previa, según el citado artículo
178 LGSS), debiendo las partes demandadas INSS, doña María José Martín Romo y don Vicente González Risco, estar y pasar
por esta declaración y condenando directa, exclusiva y solidariamente a doña María José Martín Romo y a don Vicente
González Risco al abono de las citadas pensiones, absolviendo a las demás codemandadas de los pedimentos frente a las
mismas formulados, lo que deriva en la estimación de la demanda en lo sustancial respecto al INSS, don Vicente González
Risco y doña María José Martín Romo (dado que, a pesar de que se ha estimado frente a los mismos la pretensión formulada
en la demanda, se ha hecho con una base reguladora inferior a la solicitada en el escrito de fecha 5-6-2018) y
desestimándola frente a las demás codemandadas".
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de los
recursos que puedan interponerse frente a la sentencia principal".
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostal Restaurante Karmen, S.L. y Pedro Luis Alvarado Mellado, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, José María Hidalgo
Esperilla.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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