Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (1179/2021)
Notificación Seguridad Social 1/2016
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Juzgado de lo Social Número 1

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
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Notificación Seguridad Social 1/2016

NIG: 06015 44 4 2016 0000001.
SSS Seguridad Social 0000001/2016.
Sobre Seguridad Social.
Demandante: Don Agustín Carrasco Minaya.
Abogado: Don José Ignacio Mejías Gálvez.
Demandados: INSS, TGSS, doña María Isabel Martín Romo Romero, don Ramón Martín Romo Pérez, Hostal Restaurante
Karmen, S.L., FOGASA, artículo 27 Ley Concursal, Bar La Esquinita, Bar La Vinoteca, don Pedro Luis Alvarado Mellado, don
Vicente González Risco.
Abogado: Letrado de la Seguridad Social, don José Ignacio Martín Oncina, Letrado de FOGASA, don Antonio Miguel Caballero
Otaolaurruchi, don Rodrigo Mendoza García de Paredes.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 0000001/2016, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de
don Agustín Carrasco Minaya contra INSS, TGSS, María Isabel Martín Romo Romero, Ramón Martín Romo Pérez, Hostal
Restaurante Karmen, S.L., FOGASA, artículo 27 Ley Concursal, Bar La Esquinita, Bar La Vinoteca, Pedro Luis Alvarado Mellado,
Vicente González Risco sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución de fecha de hoy, cuya parte dispositiva
dice:
""Que debo aclarar la sentencia de fecha 23-2-2021, en los siguientes términos:
En la parte del último párrafo del fundamento de derecho tercero, donde se dice que "no se ha acreditado, a pesar de la
alegación de la defensa de don Vicente de que el actor mantiene una relación de pareja de hecho, la concurrencia de
ninguna de las causas expresadas en los términos del artículo 178 LGSS que pudieran dar lugar a la extinción de la
prestación reconocida".
Debe decirse:
"Sin que se haya acreditado, a pesar de la alegación de la defensa de don Vicente de que el actor mantiene una relación de
pareja de hecho, la concurrencia del requisito de certificación de la inscripción de pareja de hecho en alguno de los registros
específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento
público en el que conste la constitución de dicha pareja que para considerar la extinción de la pensión de viudedad por
constitución de pareja de hecho exige taxativamente y con carácter ad solemnitatem el artículo 174.4 LGSS (artículo 223.2 de
la actual LGSS), en relación con el artículo 174.3 LGSS (artículo 221.2 de la actual LGSS), así como la jurisprudencia sobre la
materia, pudiéndose citar, entre otras, la STS de 23-6-205 (recurso 2578/2014 )".
Por ello, dicho último párrafo del fundamento de derecho tercero queda con el siguiente tenor literal:
"Todo lo expuesto justifica la declaración del reconocimiento del derecho de los demandantes a las prestaciones de
viudedad y orfandad respectivamente solicitadas, con derecho, en el caso de don Agustín Carrasco Minaya , a una pensión
de viudedad consistente en el 52% de su base reguladora mensual de 558 euros, de conformidad con el artículo 31 del
decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general que determina la cuantía de las
prestaciones económicas del régimen general de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, con efectos
económicos desde el 21-72015 (tres meses anteriores a la fecha de la segunda reclamación previa, conforme al artículo 178
LGSS), sin que se haya acreditado, a pesar de la alegación de la defensa de don Vicente de que el actor mantiene una
relación de pareja de hecho, la concurrencia del requisito de certificación de la inscripción de pareja de hecho en alguno de
los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante
documento público en el que conste la constitución de dicha pareja que para considerar la extinción de la pensión de
viudedad por constitución de pareja de hecho exige taxativamente y con carácter ad solemnitatem el artículo 174.4 LGSS
(artículo 223.2 de la actual LGSS), en relación con el artículo 174.3 LGSS (artículo 221.2 de la actual LGSS), así como la
jurisprudencia sobre la materia, pudiéndose citar, entre otras, la STS de 23-6-205 (recurso 2578/2014), y con derecho, en el
caso de Juan José Carrasco Agenjo, a una pensión de orfandad consistente en el 20% de la citada base reguladora mensual
de 558,00 euros, de conformidad con el artículo 31 del decreto 3158/1966, de 23 de diciembre citado, también con efectos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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