Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1162/2021)
Convocatoria y bases para crear una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso-oposición de Dinamizador/a Deportivo/a
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Anuncio 1162/2021
b) Por encontrarse disfrutando la licencia de maternidad, paternidad o adopción, durante el tiempo que
legalmente corresponda. Esta situación se justificará con fotocopia del Libro de Familia o en su defecto
informe médico de maternidad.
c) Por ser cuidadora/or principal de persona dependiente. Esta situación se justificará por medio de
documentación acreditativa de tal condición.
d) Por ejercer cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo debidamente acreditado.
La persona integrante de bolsa en la que se dé una causa justificada pasará a situación de "suspensa pendiente de justificar"
en tanto que presenta la documentación necesaria que se remitirá por escrito al Registro General de la Mancomunidad en el
plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la comunicación.
Si presenta la documentación en plazo pasará a la situación de "suspensa/o justificado", manteniéndose el puesto de la
relación de personas candidatas. Y, si no lo hiciera pasará a situación de rechazo sin justificación y se situará al final de la
lista de inscritos.
La persona en situación de "suspensa/o justificado", no será llamada a ocupar vacantes en tanto no comunique el cese de la
situación justificada.
La persona interesada deberá comunicar el cese del motivo que dio lugar a la situación de "suspensa/o justificada" y solicitar
su pase a la situación de "disponible" mediante escrito al efecto dirigido al Área responsable en materia de personal, que
deberá acompañar de la documentación acreditativa de la desaparición de la causa por la que se encontraba en la anterior
situación.
Las causas de exclusión definitiva (situación "excluida/o").
a) Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo.
b) No cumplir con los requisitos de aspirantes fijados en el punto 3 de estas bases.
c) Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario, así como haber sido
inhabilitado/a judicialmente.
d) Toda renuncia voluntaria o ruptura de la relación laboral temporal con la Mancomunidad Integral de Aguas
y Servicios de la Comarca de Llerena.
e) Rechazar la plaza ofertada en dos ocasiones sin presentar causa que justifique el rechazo.
Quienes hayan sido contratados, una vez cesados volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa.
9.- INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer
impugnaciones por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.
10.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del
Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el decreto 201/1995,
de 26 de diciembre, del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes de
aplicación.
11.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Por encontrarse disfrutando la licencia de maternidad, paternidad o adopción, durante el tiempo que
legalmente corresponda. Esta situación se justificará con fotocopia del Libro de Familia o en su defecto
informe médico de maternidad.
c) Por ser cuidadora/or principal de persona dependiente. Esta situación se justificará por medio de
documentación acreditativa de tal condición.
d) Por ejercer cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo debidamente acreditado.
La persona integrante de bolsa en la que se dé una causa justificada pasará a situación de "suspensa pendiente de justificar"
en tanto que presenta la documentación necesaria que se remitirá por escrito al Registro General de la Mancomunidad en el
plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la comunicación.
Si presenta la documentación en plazo pasará a la situación de "suspensa/o justificado", manteniéndose el puesto de la
relación de personas candidatas. Y, si no lo hiciera pasará a situación de rechazo sin justificación y se situará al final de la
lista de inscritos.
La persona en situación de "suspensa/o justificado", no será llamada a ocupar vacantes en tanto no comunique el cese de la
situación justificada.
La persona interesada deberá comunicar el cese del motivo que dio lugar a la situación de "suspensa/o justificada" y solicitar
su pase a la situación de "disponible" mediante escrito al efecto dirigido al Área responsable en materia de personal, que
deberá acompañar de la documentación acreditativa de la desaparición de la causa por la que se encontraba en la anterior
situación.
Las causas de exclusión definitiva (situación "excluida/o").
a) Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo.
b) No cumplir con los requisitos de aspirantes fijados en el punto 3 de estas bases.
c) Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario, así como haber sido
inhabilitado/a judicialmente.
d) Toda renuncia voluntaria o ruptura de la relación laboral temporal con la Mancomunidad Integral de Aguas
y Servicios de la Comarca de Llerena.
e) Rechazar la plaza ofertada en dos ocasiones sin presentar causa que justifique el rechazo.
Quienes hayan sido contratados, una vez cesados volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa.
9.- INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer
impugnaciones por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.
10.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del
Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el decreto 201/1995,
de 26 de diciembre, del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes de
aplicación.
11.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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