Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (1159/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 12 de marzo de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Anuncio 1159/2021
escisión o aportación de ramas de actividad.
2.- La bonificación tendrá una duración de 2 años, aplicándose a partir del año siguiente a la conclusión del segundo periodo
impositivo de inicio de la actividad.
3.- La bonificación ascenderá al 50 %.
4.- La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente de
ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido.
5.- En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, del artículo 88 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la presente bonificación se practicará en la cuota resultante de aplicar la
bonificación del citado párrafo a).
6.-La bonificación será rogada, siendo automática para el resto del periodo, debiendo solicitarse al presentar la declaración
de alta o durante los tres meses posteriores al inicio del primer ejercicio en que pudiere ser aplicable.
* Debe decir:
Artículo 10. Bonificaciones.
2 Igualmente se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Bonificación por inicio del ejercicio de actividades empresariales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la bonificación por inicio de actividad empresarial queda regulada del
siguiente modo:
1.- Tendrán derecho a la bonificación los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen a este Ayuntamiento por cuota
municipal y que inicien el ejercicio de una actividad empresarial.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros en los supuestos de fusión,
escisión o aportación de ramas de actividad.
2.- La bonificación tendrá una duración de cinco años, aplicándose a partir del año siguiente a la conclusión del segundo
periodo impositivo de inicio de la actividad.
3.- La bonificación ascenderá al 50%.
4.- La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente de
ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido.
5.- En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, del artículo 88 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la presente bonificación se practicará en la cuota resultante de aplicar la
bonificación del citado párrafo a).
6.- La bonificación será rogada, siendo automática para el resto del periodo, debiendo solicitarse al presentar la declaración
de alta o durante los tres meses posteriores al inicio del primer ejercicio en que pudiere ser aplicable.
* Se suprime el anexo I.
Higuera de Llerena, a 15 de marzo de 2021.- El Alcalde, Adrián Serrano Rebollo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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escisión o aportación de ramas de actividad.
2.- La bonificación tendrá una duración de 2 años, aplicándose a partir del año siguiente a la conclusión del segundo periodo
impositivo de inicio de la actividad.
3.- La bonificación ascenderá al 50 %.
4.- La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente de
ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido.
5.- En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, del artículo 88 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la presente bonificación se practicará en la cuota resultante de aplicar la
bonificación del citado párrafo a).
6.-La bonificación será rogada, siendo automática para el resto del periodo, debiendo solicitarse al presentar la declaración
de alta o durante los tres meses posteriores al inicio del primer ejercicio en que pudiere ser aplicable.
* Debe decir:
Artículo 10. Bonificaciones.
2 Igualmente se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Bonificación por inicio del ejercicio de actividades empresariales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la bonificación por inicio de actividad empresarial queda regulada del
siguiente modo:
1.- Tendrán derecho a la bonificación los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen a este Ayuntamiento por cuota
municipal y que inicien el ejercicio de una actividad empresarial.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros en los supuestos de fusión,
escisión o aportación de ramas de actividad.
2.- La bonificación tendrá una duración de cinco años, aplicándose a partir del año siguiente a la conclusión del segundo
periodo impositivo de inicio de la actividad.
3.- La bonificación ascenderá al 50%.
4.- La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente de
ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido.
5.- En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, del artículo 88 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la presente bonificación se practicará en la cuota resultante de aplicar la
bonificación del citado párrafo a).
6.- La bonificación será rogada, siendo automática para el resto del periodo, debiendo solicitarse al presentar la declaración
de alta o durante los tres meses posteriores al inicio del primer ejercicio en que pudiere ser aplicable.
* Se suprime el anexo I.
Higuera de Llerena, a 15 de marzo de 2021.- El Alcalde, Adrián Serrano Rebollo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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