Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (1159/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 12 de marzo de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Anuncio 1159/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Higuera de Llerena (Badajoz)
Anuncio 1159/2021
Corrección de error en edicto publicado el 12 de marzo de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
CORRECIÓN DE ERRORES DEL ANUNCIO PUBLICADO EL 12 DE MARZO DE 2021 POR EL QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Advertido error en el anuncio publicado íntegramente en el BOP de Badajoz n.º 48, anuncio 1094/2021 de 12 de marzo de
2021, sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades
Económicas, y en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar
en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos
existentes en sus actos, se procede a rectificación de tal manera que:
* Donde dice:
Artículo 9. Coeficiente de situación.
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el
artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en
el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la
actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:
Categoría fiscal de las vías públicas
1.ª
2.ª
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
Coeficiente aplicable
0,4
0,4
0,4
0,4
0,4
0,4
0,4
0,4
0,4
3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el anexo a la presente
Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión de la categoría fiscal que
corresponde a cada una de ellas.
* Debe decir:
Artículo 9. Coeficiente de situación.
Este Ayuntamiento no establece escala de coeficientes de situación.
*Donde dice:
Artículo 10. Bonificaciones.
2 Igualmente se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Bonificación por inicio del ejercicio de actividades empresariales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la bonificación por inicio de actividad empresarial queda regulada del
siguiente modo:
1.- Tendrán derecho a la bonificación los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen a este Ayuntamiento por cuota
municipal y que inicien el ejercicio de una actividad empresarial.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros en los supuestos de fusión,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Corrección de error en edicto publicado el 12 de marzo de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
CORRECIÓN DE ERRORES DEL ANUNCIO PUBLICADO EL 12 DE MARZO DE 2021 POR EL QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Advertido error en el anuncio publicado íntegramente en el BOP de Badajoz n.º 48, anuncio 1094/2021 de 12 de marzo de
2021, sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades
Económicas, y en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar
en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos
existentes en sus actos, se procede a rectificación de tal manera que:
* Donde dice:
Artículo 9. Coeficiente de situación.
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el
artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en
el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la
actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:
Categoría fiscal de las vías públicas
1.ª
2.ª
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
Coeficiente aplicable
0,4
0,4
0,4
0,4
0,4
0,4
0,4
0,4
0,4
3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el anexo a la presente
Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión de la categoría fiscal que
corresponde a cada una de ellas.
* Debe decir:
Artículo 9. Coeficiente de situación.
Este Ayuntamiento no establece escala de coeficientes de situación.
*Donde dice:
Artículo 10. Bonificaciones.
2 Igualmente se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Bonificación por inicio del ejercicio de actividades empresariales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la bonificación por inicio de actividad empresarial queda regulada del
siguiente modo:
1.- Tendrán derecho a la bonificación los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen a este Ayuntamiento por cuota
municipal y que inicien el ejercicio de una actividad empresarial.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros en los supuestos de fusión,
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