Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (1146/2021)
Bases para la provisión, como personal funcionario de carrera, de una plaza de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de La Zarza
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 1146/2021
de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador. La
publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) La Secretaria de la Corporación (con voz, pero sin voto).
c) Vocales: Serán tres; a saber, un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia
de Coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o, en su caso, mando intermedio que lo
sustituya y un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad. Asimismo, se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido para el acceso al grupo
correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren
las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen
el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos el Tribunal se insertarán en el tablón electrónico de la
sede electrónica https://aytolazarza.sedelectronica.es.
El Tribunal ajustarán su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.7. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo,
a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su
realización en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organización Sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará por orden
alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra "M" según sorteo al efecto realizado por
la Junta de Extremadura para las pruebas selectivas del corriente ejercicio, conforme la resolución de 26 de febrero de 2021
(DOE 03/03/2021).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los sucesivos anuncios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 17
Anuncio 1146/2021
de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador. La
publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) La Secretaria de la Corporación (con voz, pero sin voto).
c) Vocales: Serán tres; a saber, un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia
de Coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o, en su caso, mando intermedio que lo
sustituya y un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad. Asimismo, se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido para el acceso al grupo
correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren
las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen
el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos el Tribunal se insertarán en el tablón electrónico de la
sede electrónica https://aytolazarza.sedelectronica.es.
El Tribunal ajustarán su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.7. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo,
a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su
realización en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organización Sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará por orden
alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra "M" según sorteo al efecto realizado por
la Junta de Extremadura para las pruebas selectivas del corriente ejercicio, conforme la resolución de 26 de febrero de 2021
(DOE 03/03/2021).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los sucesivos anuncios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 17