Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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A.4.- Declaración de otras ayudas solicitadas para la misma finalidad: El abajo firmante declara que (marcar con una cruz):

No ha solicitado ni recibido otras ayudas o ingresos otorgados por entidades públicas, nacionales o de la Unión
Europea para la misma finalidad (aportaciones dinerarias, subvenciones o ayudas).

Si ha solicitado y/o recibido otras ayudas o ingresos otorgados por entidades públicas, nacionales o de la Unión
Europea para la misma finalidad (aportaciones dinerarias, subvenciones o ayudas) conforme al siguiente detalle:

A.5.- Asunción de obligaciones:
La persona que suscribe, por medio de la presente, declara que acepta la subvención que, una vez instruido el
procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
a) Mantener la actividad al menos hasta el 01/05/2021.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada,
aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Jerez
de los Caballeros. Para el desarrollo de dicha actuación el Ayuntamiento podrá contratar a una
empresa o profesional independiente especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la
concesión de la subvención establecida en las presentes bases.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
actividad subvencionada.
f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las
presentes bases.
g) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
h) En el caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los
supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa
que le resulten aplicables.
i) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
j) Efectuar la justificación del destino de la subvención abonada, en los términos y plazos
establecidos en la base quinta de esta convocatoria.
B.- AUTORIZACIONES.
El abajo firmante, al acogerse a las ayudas reguladas en la convocatoria de subvenciones
destinadas a empresas del municipio de Jerez de los Caballeros para atenuar el impacto
económico del COVID-19 autoriza al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (señalar):

B.1.- A la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. En caso de no autorizar u oponerse a la
comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la
documentación acreditativa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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