Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1106/2021
normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente
concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
f) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones.
g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
h) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
A.2.- En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de cotización a la
Seguridad Social:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en lo relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
tanto estatales, autonómicas como locales, así como con la Seguridad Social a los efectos de
tramitar concesión de subvención por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y de
conformidad con lo previsto en los artículos 21.1, 24.2 y 24.3 del referido Real Decreto, el abajo
firmante autoriza expresamente al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros para verificar que
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local.
Aporta la documentación relativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
estatales y de cotización a la Seguridad Social.
A.3.- Declaración de responsabilidad:
a) Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad
prevista.
b) Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las
personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/200, de 17
de noviembre.
c) Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de mínimos que le hubiesen
sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con
indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara,
o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna, así́ como compromiso de comunicar a
la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
d) Que la persona solicitante no tiene deuda alguna con el Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros y que ha justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con
anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo de justificación.
e) Que la persona solicitante no ha obtenido ninguna ayuda con la misma finalidad u objeto
que la actividad subvencionada, así como compromiso de comunicar subvenciones anteriores
con la misma finalidad y a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación
de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
f) Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
g) Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento u
otras Administraciones Públicas y frente a la Seguridad Social.
h) Que la actividad que realiza, cuenta con licencia, autorización municipal y/o en su caso la que
corresponda para el ejercicio de la misma, y que se encuentra vigente al día de la fecha de la
solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente
concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
f) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones.
g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
h) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
A.2.- En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de cotización a la
Seguridad Social:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en lo relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
tanto estatales, autonómicas como locales, así como con la Seguridad Social a los efectos de
tramitar concesión de subvención por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y de
conformidad con lo previsto en los artículos 21.1, 24.2 y 24.3 del referido Real Decreto, el abajo
firmante autoriza expresamente al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros para verificar que
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local.
Aporta la documentación relativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
estatales y de cotización a la Seguridad Social.
A.3.- Declaración de responsabilidad:
a) Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad
prevista.
b) Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las
personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/200, de 17
de noviembre.
c) Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de mínimos que le hubiesen
sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con
indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara,
o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna, así́ como compromiso de comunicar a
la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
d) Que la persona solicitante no tiene deuda alguna con el Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros y que ha justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con
anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo de justificación.
e) Que la persona solicitante no ha obtenido ninguna ayuda con la misma finalidad u objeto
que la actividad subvencionada, así como compromiso de comunicar subvenciones anteriores
con la misma finalidad y a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación
de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
f) Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
g) Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento u
otras Administraciones Públicas y frente a la Seguridad Social.
h) Que la actividad que realiza, cuenta con licencia, autorización municipal y/o en su caso la que
corresponda para el ejercicio de la misma, y que se encuentra vigente al día de la fecha de la
solicitud.
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