Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 1106/2021

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 3/2019, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
- Las normas de derecho privado (constituido fundamentalmente por el Código Civil).
B.- La gestión de la línea de subvención contemplada en la presente convocatoria se sujetará a los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el
cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
C.- Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases le corresponderá
resolverlas al órgano competente para la concesión de la subvención.
BASE DECIMOSÉPTIMA.-TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales se informa de lo siguiente:
— Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, único
destinatario de la información aportada voluntariamente.
— Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvenciones destinadas a
empresas para atenuar el impacto económico de la COVID-19 en el municipio.
— Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No
obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines
estadísticos.
— Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o
competencias propias.
— Cesión a terceras personas: Los datos cedidos no serán cedidos a terceras personas ajenas
al
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, salvo que deban ser comunicados a otras entidades
públicas por imperativo legal.
— Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación,
oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o,
en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos
podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.

BASE DECIMOOCTAVA.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la presente resolución que aprueba estas bases, y que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento dentro del plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En lo no regulado en estas bases será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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