Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su
parte.
BASE DECIMOCUARTA.-COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
A.- La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de
subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la
actuación objeto de la subvención.
B.- La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión
Europea. En esos términos será compatible con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso,
aisladamente o en concurrencia con otras, podrá superar los límites máximos de la ayuda de mínimos
establecidos por la Unión Europea y definidos en el siguiente párrafo.
C.- Estas ayudas tendrán la consideración de mínimos y no podrán superar el límite de 200.000,00 euros para
el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la
Comisión Europea para la regla de mínimos, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006,
de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las
ayudas de mínimos, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006. A estos
efectos, el beneficiario deberá́ presentar declaración responsable.
D.- El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya
solicitado u obtenido para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de
Subvenciones (anexo I).
BASE DECIMOQUINTA.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN
A.- El Ayuntamiento podrá hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados a la
entidad empresarial.
En concreto, el órgano competente para otorgar la subvención acordará la publicidad de la misma en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
B.- Por su parte el beneficiario de la subvención estará obligado a dar la adecuada publicidad a los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos.
BASE DECIMOSEXTA.- NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
A.- El marco legal por el que se rige la convocatoria de esta subvención está constituido por la normativa que
se encuentre vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:
- Las presentes bases.
- Las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que
tengan carácter básico o de aplicación supletoria por la Administración Local, y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local (Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su
parte.
BASE DECIMOCUARTA.-COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
A.- La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de
subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la
actuación objeto de la subvención.
B.- La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión
Europea. En esos términos será compatible con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso,
aisladamente o en concurrencia con otras, podrá superar los límites máximos de la ayuda de mínimos
establecidos por la Unión Europea y definidos en el siguiente párrafo.
C.- Estas ayudas tendrán la consideración de mínimos y no podrán superar el límite de 200.000,00 euros para
el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la
Comisión Europea para la regla de mínimos, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006,
de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las
ayudas de mínimos, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006. A estos
efectos, el beneficiario deberá́ presentar declaración responsable.
D.- El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya
solicitado u obtenido para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de
Subvenciones (anexo I).
BASE DECIMOQUINTA.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN
A.- El Ayuntamiento podrá hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados a la
entidad empresarial.
En concreto, el órgano competente para otorgar la subvención acordará la publicidad de la misma en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
B.- Por su parte el beneficiario de la subvención estará obligado a dar la adecuada publicidad a los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos.
BASE DECIMOSEXTA.- NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
A.- El marco legal por el que se rige la convocatoria de esta subvención está constituido por la normativa que
se encuentre vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:
- Las presentes bases.
- Las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que
tengan carácter básico o de aplicación supletoria por la Administración Local, y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local (Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).
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www.dip-badajoz.es/bop
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