Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (1104/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto Superior, personal funcionario, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1104/2021

Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Un empleado público nombrado por la Alcaldía, a propuesta de la Junta de Personal.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo que por la
Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los restantes
miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
5.1.1.- Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos
que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Don Benito.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la misma.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.ª.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Las pruebas selectivas de la oposición, no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un mes desde la publicación
de la bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) y no podrá exceder de nueve meses el tiempo comprendido
entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un
máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El primer ejercicio se celebrará el día, hora y lugar que por resolución de la Alcaldía se determine y se publique en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito y en el de su página web.
La información relativa a los demás trámites de dicho proceso solo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Don Benito y en el de su página web.
6.2.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético, salvo que el Tribunal
decida otra más conveniente, y deberán ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, comporta que decae
automáticamente en su derecho de participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
6.3.- El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del
aspirante.
6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
7.ª.- Pruebas selectivas y valoración de méritos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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