Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (1104/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto Superior, personal funcionario, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Don Benito
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1104/2021
Liberbank (Caja Extremadura) número ES38 2048 1299 80 3400000072
Unicaja Banco (España Duero) número ES79 2103 2606 16 0030002875
Bankia (Caja Madrid) número ES90 2038 4610 33 6000048773
Caja Rural de Extremadura número ES87 3009 0003 11 1141216125
Cajalmendralejo número ES76 3001 0018 47 1820754401
En el documento de pago deberá figurar: "Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito. Pruebas selectivas a una plaza de Arquitecto
Superior, nombre, apellidos y DNI del aspirante."
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece "una reducción del 50% de la cuota en los
siguientes casos:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos de este apartado los
demandantes de mejora de empleo).
La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso,
el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables".
Los aspirantes que pretendan acogerse a la bonificación por encontrarse en desempleo deberán justificar dicha condición,
mediante certificado o informe que acredite tal situación a fecha de presentación de la solicitud.
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio, o a petición de
los interesados.
3.6.- Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.ª.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos
últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en tablón de anuncios del Ayuntamiento,
y en el de su página web, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a
partir del siguiente a la publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el de su página web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la relación
nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley
reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Caja Rural de Extremadura número ES87 3009 0003 11 1141216125
Cajalmendralejo número ES76 3001 0018 47 1820754401
En el documento de pago deberá figurar: "Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito. Pruebas selectivas a una plaza de Arquitecto
Superior, nombre, apellidos y DNI del aspirante."
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece "una reducción del 50% de la cuota en los
siguientes casos:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos de este apartado los
demandantes de mejora de empleo).
La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso,
el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables".
Los aspirantes que pretendan acogerse a la bonificación por encontrarse en desempleo deberán justificar dicha condición,
mediante certificado o informe que acredite tal situación a fecha de presentación de la solicitud.
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio, o a petición de
los interesados.
3.6.- Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.ª.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos
últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en tablón de anuncios del Ayuntamiento,
y en el de su página web, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a
partir del siguiente a la publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el de su página web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la relación
nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley
reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
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