Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (1107/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad cuatro plazas de Administrativo, personal funcionario, en el turno de promoción interna por el sistema de concurso-oposición, para diferentes servicios del Ayuntamiento de Don Benito
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1107/2021
contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de
25 de junio.
7.5.- Puntuación final: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de
oposición; dicha suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han aprobado las
pruebas aquellos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional.
3. Mayor puntuación en la valoración de la formación.
4. Mayor puntuación en la valoración de otras titulaciones.
8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado
las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de 3 días hábiles.
Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará al Ilmo. Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados que
mayor puntuación hayan obtenido, hasta el límite de plazas convocadas.
8.2.- En el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la última sesión del concurso-oposición, los
aspirantes propuestos por el Tribunal, presentarán en la Sección de Personal los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los
derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables a los aspirantes, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de los aspirantes, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con los aspirantes y la imposibilidad de efectuar
sus nombramientos, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que hayan podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes siguientes, según orden de
puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como
consecuencia de la citada anulación.
9.ª.- Nombramiento y toma de posesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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25 de junio.
7.5.- Puntuación final: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de
oposición; dicha suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han aprobado las
pruebas aquellos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional.
3. Mayor puntuación en la valoración de la formación.
4. Mayor puntuación en la valoración de otras titulaciones.
8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado
las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de 3 días hábiles.
Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará al Ilmo. Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados que
mayor puntuación hayan obtenido, hasta el límite de plazas convocadas.
8.2.- En el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la última sesión del concurso-oposición, los
aspirantes propuestos por el Tribunal, presentarán en la Sección de Personal los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los
derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables a los aspirantes, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de los aspirantes, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con los aspirantes y la imposibilidad de efectuar
sus nombramientos, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que hayan podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes siguientes, según orden de
puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como
consecuencia de la citada anulación.
9.ª.- Nombramiento y toma de posesión.
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