Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (1108/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir, como personal laboral, un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1108/2021

La no presentación a dicho acto en el momento de ser llamados, salvo casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados libremente por la Comisión de Valoración, comporta que decae automáticamente en
su derecho de participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
9.3.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
10.ª.- Propuesta de aspirantes seleccionados.
10.1.-Concluida la selección, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en el de su página web, por un período de tres días hábiles a efectos de reclamaciones, la relación de
aspirantes seleccionados, que no podrá ser en manera alguna superior al de la plaza convocada.
10.2.- Una vez cumplido el requisito anterior, y resueltas las posibles reclamaciones, por el Sr. AlcaldePresidente se dictará resolución que aprobará la lista definitiva y la propuesta para la formalización de la
contratación correspondiente.
10.3.- La persona aspirante propuesta, aportará ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la
formalización del contrato y alta en la Seguridad Social, siguiente:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Tarjeta de la Seguridad Social y número de afiliación.
c) Fotocopia compulsada de la titulación o formación exigida como requisito o justificante de
haber satisfecho los derechos de expedición de los títulos correspondientes, sin perjuicio de su
posterior presentación.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

11.ª.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
11.1.- La Comisión de Valoración formulará una relación de los aspirantes que, no habiendo sido propuestos
para ser contratados, y que hayan participado en proceso selectivo habiendo superado el mismo, para
constituir la bolsa de trabajo o lista de espera, que se regirá por lo establecido en el Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, referido en la base 1.2.
Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir en el Ayuntamiento, puestos de dicha categoría,
temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas
de carácter no habitual, igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada. La
puesta en funcionamiento de esta bolsa y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por
resolución de la Alcaldía-Presidencia, y en lo no previsto en la misma, como derecho supletorio, por lo
establecido en el Decreto 201/1995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
11.2.- El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
1.º.- Mayor puntuación en la defensa del proyecto.
2.º.- Mayor puntuación en el apartado de tiempo de experiencia acreditada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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