Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1091/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2021 de actividades deportivas
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1091/2021
c) Los gastos pagados en metálico.
d) Los gastos de viajes, salidas o excursiones a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, salvo
que sean estrictamente necesarios para la celebración de las actividades subvencionadas y estén
contemplados en el presupuesto del proyecto presentado.
e) Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes...).
f) Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la asociación que no
pueden ser imputables directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado,
como por ejemplo los gastos de personal propio, teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento...
g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
h) Los gastos de procedimientos judiciales.
i) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
j) Los impuestos personales sobre la renta.
k) Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
l) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
BASE 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3, hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía
total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándose
las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de los criterios
siguientes:
1.- Según la trayectoria de la Asociación solicitante (hasta un máximo de 15 puntos):
1. Según el número de socios de la Asociación:
Hasta 10 socios: 0 puntos.
De 11 socios a 200 socios: 1 punto.
De 201 socios a 350 socios: 2 puntos.
Más de 350 socios: 3 puntos.
2. Según la antigüedad de la asociación:
Hasta 4 años: 0.
De 5 a 8 años: 1 punto.
De 9 a 10 años: 2 puntos.
Más de 10 años: 3 puntos.
3. Que haya recibido subvención de la Diputación de Badajoz para un proyecto similar en los
años 2017, 2018 o 2019: 5 puntos.
4. Que el solicitante tenga experiencia de trabajo y trayectoria profesional en proyectos de esa
envergadura, habiéndose realizado una correcta ejecución y justificación de proyectos de
similar naturaleza en la Diputación de Badajoz u otras instituciones en años anteriores: 1
puntos.
5. Según el ámbito territorial de actuación de la entidad solicitante, que debe aparecer en sus
estatutos:
Local: 1 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Los gastos pagados en metálico.
d) Los gastos de viajes, salidas o excursiones a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, salvo
que sean estrictamente necesarios para la celebración de las actividades subvencionadas y estén
contemplados en el presupuesto del proyecto presentado.
e) Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes...).
f) Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la asociación que no
pueden ser imputables directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado,
como por ejemplo los gastos de personal propio, teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento...
g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
h) Los gastos de procedimientos judiciales.
i) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
j) Los impuestos personales sobre la renta.
k) Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
l) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
BASE 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3, hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía
total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándose
las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de los criterios
siguientes:
1.- Según la trayectoria de la Asociación solicitante (hasta un máximo de 15 puntos):
1. Según el número de socios de la Asociación:
Hasta 10 socios: 0 puntos.
De 11 socios a 200 socios: 1 punto.
De 201 socios a 350 socios: 2 puntos.
Más de 350 socios: 3 puntos.
2. Según la antigüedad de la asociación:
Hasta 4 años: 0.
De 5 a 8 años: 1 punto.
De 9 a 10 años: 2 puntos.
Más de 10 años: 3 puntos.
3. Que haya recibido subvención de la Diputación de Badajoz para un proyecto similar en los
años 2017, 2018 o 2019: 5 puntos.
4. Que el solicitante tenga experiencia de trabajo y trayectoria profesional en proyectos de esa
envergadura, habiéndose realizado una correcta ejecución y justificación de proyectos de
similar naturaleza en la Diputación de Badajoz u otras instituciones en años anteriores: 1
puntos.
5. Según el ámbito territorial de actuación de la entidad solicitante, que debe aparecer en sus
estatutos:
Local: 1 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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