Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1091/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2021 de actividades deportivas
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1091/2021
i) Documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud.
j) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
k) En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en las actividades deportivas desarrolladas en 2019 y financiadas por la Institución
Provincial.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
4.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2021, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
c) Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2022.
e) Todas las actividades integrantes del proyecto han de realizarse en la provincia de Badajoz.
f) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
h) Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando el objeto de la actividad subvencionada lleve implícitos desplazamientos o
manutenciones de los equipos por la celebración de encuentros deportivos, no se tendrán en cuenta estos
límites.
i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b) Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de alimentos o
bebidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i) Documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud.
j) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
k) En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en las actividades deportivas desarrolladas en 2019 y financiadas por la Institución
Provincial.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
4.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2021, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
c) Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2022.
e) Todas las actividades integrantes del proyecto han de realizarse en la provincia de Badajoz.
f) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
h) Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando el objeto de la actividad subvencionada lleve implícitos desplazamientos o
manutenciones de los equipos por la celebración de encuentros deportivos, no se tendrán en cuenta estos
límites.
i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b) Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de alimentos o
bebidas.
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