Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1087/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz para asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para la celebración durante 2021 de actividades educativas y culturales y celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1087/2021
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
2.- Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b. Quedan excluidos los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de
alimentos o bebidas.
c. No se admitirán los gastos pagados en metálico.
d. Los gastos de viajes, salidas o excursiones a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, salvo
que sean estrictamente necesarios para la celebración de las actividades subvencionadas y estén
contemplados en el presupuesto del proyecto presentado.
e. Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes).
f. Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la asociación que no
pueden ser imputables directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado,
como por ejemplo los gastos de personal propio, teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento.
g. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
h. Los gastos de procedimientos judiciales.
i. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
j. Los impuestos personales sobre la renta.
k. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
l. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
BASE 6.- Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, siempre teniendo como
límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad
solicitada, otorgándose las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de los criterios
siguientes:
1.- Según la trayectoria de la asociación solicitante (hasta un máximo de 15 puntos):
1. Según el número de socios de la asociación:
Hasta 10 socios: 0 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
2.- Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b. Quedan excluidos los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de
alimentos o bebidas.
c. No se admitirán los gastos pagados en metálico.
d. Los gastos de viajes, salidas o excursiones a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, salvo
que sean estrictamente necesarios para la celebración de las actividades subvencionadas y estén
contemplados en el presupuesto del proyecto presentado.
e. Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes).
f. Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la asociación que no
pueden ser imputables directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado,
como por ejemplo los gastos de personal propio, teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento.
g. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
h. Los gastos de procedimientos judiciales.
i. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
j. Los impuestos personales sobre la renta.
k. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
l. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
BASE 6.- Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, siempre teniendo como
límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad
solicitada, otorgándose las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de los criterios
siguientes:
1.- Según la trayectoria de la asociación solicitante (hasta un máximo de 15 puntos):
1. Según el número de socios de la asociación:
Hasta 10 socios: 0 puntos.
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