Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1087/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz para asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para la celebración durante 2021 de actividades educativas y culturales y celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes
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f) Para aquellas asociaciones que no estén inscritas en el Registro de Terceros de la Diputación o que, estando
inscritas, hayan modificado los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán presentar modelo de alta
a terceros y modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la siguiente
dirección
electrónica
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=158&ent_id=10&idioma=1
g) Copia de la tarjeta de identificación fiscal/CIF.
h) Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades
culturales y/o educativas.
i) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la solicitud.
j) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
k) En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas populares desarrolladas en 2019 y
financiadas por la Institución Provincial.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
4.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2021, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
BASE 5.- Gastos subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
c. Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2022.
e. Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
f. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
h. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo,
no se tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos
deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al
grupo I.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Para aquellas asociaciones que no estén inscritas en el Registro de Terceros de la Diputación o que, estando
inscritas, hayan modificado los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán presentar modelo de alta
a terceros y modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la siguiente
dirección
electrónica
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=158&ent_id=10&idioma=1
g) Copia de la tarjeta de identificación fiscal/CIF.
h) Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades
culturales y/o educativas.
i) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la solicitud.
j) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
k) En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas populares desarrolladas en 2019 y
financiadas por la Institución Provincial.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
4.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2021, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
BASE 5.- Gastos subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
c. Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2022.
e. Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
f. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
h. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo,
no se tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos
deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al
grupo I.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
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