Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1080/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2021 de actividades deportivas
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1080/2021
de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del
proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su
imagen corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la convocatoria.
Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. No obstante,
según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación Provincial
expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al
importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar:
• Deberán presentar el anexo IV de cuenta justificativa, debidamente cumplimentado que
contendrá:
° Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con qué fondos ha
sido financiada ésta.
° Relación clasificada de los gastos financiados con la subvención de Diputación
de Badajoz, con indicación de número de factura, acreedor, importe, fecha de
emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado a la subvención
de Diputación de Badajoz.
° Relación clasificada de los gastos financiados con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, con indicación de número de factura, acreedor,
importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado
indicando la entidad financiadora.
° Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad
subvencionada, con acreditación de los importes e indicación de los CIF.
• Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios
que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados
conforme al apartado D.1. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital
(escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su
obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la
Administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona
representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad
de los documentos presentados.
• En cuanto a la justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier
documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias
bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados.
No se admitirán los pagos realizados en metálico. En los casos de pago mediante cheque se
exigirá el "recibí" del emisor de la factura/documento.
• En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el título III de la Ley de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del
proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su
imagen corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la convocatoria.
Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. No obstante,
según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación Provincial
expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al
importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar:
• Deberán presentar el anexo IV de cuenta justificativa, debidamente cumplimentado que
contendrá:
° Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con qué fondos ha
sido financiada ésta.
° Relación clasificada de los gastos financiados con la subvención de Diputación
de Badajoz, con indicación de número de factura, acreedor, importe, fecha de
emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado a la subvención
de Diputación de Badajoz.
° Relación clasificada de los gastos financiados con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, con indicación de número de factura, acreedor,
importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado
indicando la entidad financiadora.
° Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad
subvencionada, con acreditación de los importes e indicación de los CIF.
• Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios
que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados
conforme al apartado D.1. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital
(escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su
obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la
Administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona
representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad
de los documentos presentados.
• En cuanto a la justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier
documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias
bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados.
No se admitirán los pagos realizados en metálico. En los casos de pago mediante cheque se
exigirá el "recibí" del emisor de la factura/documento.
• En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el título III de la Ley de
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