Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1080/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2021 de actividades deportivas
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1080/2021
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. Una vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y
ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen
corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g) Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9, que ya aparecían en la convocatoria
de 2019, se tendrá en cuenta, además, a la hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras
convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes requerimientos, apercibimientos y en su caso, el inicio del
expediente de reintegro.
BASE 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada con fecha límite el
día 31 de enero de 2022.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de
medios electrónicos mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la página principal
de Diputación de Badajoz así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado. Los modelos
normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención estarán
disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente
dirección:
Anexo VI: Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvención destinada a las
asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas
durante el año 2021.
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación
adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano
competente y digitalizados.
Además, para el caso en el que la documentación se presente a través de aquellas aplicaciones informáticas
que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), los anexos se podrán descargar en las
siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
Una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. Una vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y
ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen
corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g) Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9, que ya aparecían en la convocatoria
de 2019, se tendrá en cuenta, además, a la hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras
convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes requerimientos, apercibimientos y en su caso, el inicio del
expediente de reintegro.
BASE 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada con fecha límite el
día 31 de enero de 2022.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de
medios electrónicos mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la página principal
de Diputación de Badajoz así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado. Los modelos
normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención estarán
disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente
dirección:
Anexo VI: Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvención destinada a las
asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas
durante el año 2021.
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación
adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano
competente y digitalizados.
Además, para el caso en el que la documentación se presente a través de aquellas aplicaciones informáticas
que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), los anexos se podrán descargar en las
siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
Una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración
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