Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1105/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGDs para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, ejercicio económico 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

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Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo solicitantes que deseen concurrir a la presente convocatoria
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Junta
de Extremadura o en Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, teniendo su documentación actualizada.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su sede y/o delegación permanente en la provincia
de Badajoz. Este requisito deberá ser acreditado más allá de la formalidad documental, por los medios
precisos y objetivos que lo hagan susceptible de comprobación material. A estos efectos, se entenderá por
delegación permanente aquella que se encuentre en la provincia permanentemente con personal de la
organización voluntario o contratado. La no acreditación de este requisito tendrá como consecuencia que no
se tendrá en cuenta la solicitud presentada.
c) Carecer de fines de lucro.
d) De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con la
cooperación internacional al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
e) En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de
pago de las obligaciones de reintegro derivadas del mismo.
En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro se subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los
beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
f) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para se beneficiarios de
subvenciones.
BASE 4. SOLICITUDES, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al
Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz, Área de Cooperación Internacional al Desarrollo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en las direcciones electrónicas que a continuación se describen así como a través
de cualquier otro medio electrónico habilitado: https://sede.dip-badajoz.es
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico, de la Diputación de Badajoz, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181,
de 19 de septiembre de 2008 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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