Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1105/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGDs para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, ejercicio económico 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1105/2021
Las ONGDs y Fundaciones, recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP y en las BDNS.
No obstante, el pago queda condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de
convocatoria de ejercicios anteriores.
BASE 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar el proyecto en los términos expresados en su solicitud, o en su caso en la reformulación planteada,
incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán
gastos que queden fuera de este periodo.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz y comunicar expresamente a su contraparte local, en su caso, la procedencia de la
subvenciones. Para ello deberán hacer constar la colaboración e imagen corporativa de la Diputación de
Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto, con el fin de
promover la sensibilización de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad
internacional.
e. Una vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y ejemplares
del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen corporativa y la
colaboración de la Diputación de Badajoz.
f. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
h. Comunicación a través del correo cooperacioninternacional@dip-badajoz.esa la Diputación de Badajoz de
cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con
motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9, que ya aparecían en la convocatoria
de 2020, se tendrá en cuenta, además, a la hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras
convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes requerimientos, apercibimientos y en su caso, el inicio del
expediente de reintegro.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá de efectuarse con fecha límite del
31 de marzo de 2022.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las ONGDs y Fundaciones, recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP y en las BDNS.
No obstante, el pago queda condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de
convocatoria de ejercicios anteriores.
BASE 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar el proyecto en los términos expresados en su solicitud, o en su caso en la reformulación planteada,
incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán
gastos que queden fuera de este periodo.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz y comunicar expresamente a su contraparte local, en su caso, la procedencia de la
subvenciones. Para ello deberán hacer constar la colaboración e imagen corporativa de la Diputación de
Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto, con el fin de
promover la sensibilización de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad
internacional.
e. Una vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y ejemplares
del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen corporativa y la
colaboración de la Diputación de Badajoz.
f. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
h. Comunicación a través del correo cooperacioninternacional@dip-badajoz.esa la Diputación de Badajoz de
cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con
motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9, que ya aparecían en la convocatoria
de 2020, se tendrá en cuenta, además, a la hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras
convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes requerimientos, apercibimientos y en su caso, el inicio del
expediente de reintegro.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá de efectuarse con fecha límite del
31 de marzo de 2022.
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