Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). (1067/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante promoción interna, una plaza de Sargento del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

Anuncio 1067/2021

de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, relación de los aspirantes que hayan
superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
7.2.4. El resultado final de la fase de oposición, vendrá determinado por la suma aritmética de
las puntuaciones de las tres pruebas, siendo necesario, para superar esta fase obtener al
menos un cinco en la primera prueba, en la segunda prueba y en cada una de las pruebas
físicas.
7.2.5. La calificación definitiva del proceso selectivo será el resultado de sumar la puntuación
obtenida en la fase de oposición, a la obtenida en la fase de concurso. En caso de empate se
resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir el mismo, se
resolverá según la puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el mismo se tendrá
en cuenta la nota del segundo ejercicio y así sucesivamente hasta el tercer ejercicio. De
continuar el empate se resolverá según criterio que adopte el Tribunal.

8. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas
convocadas, y las hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, además del acta de la
última sesión, la propuesta de nombramiento, como funcionario de carrera, a favor de los aspirantes
aprobados.
8.2. En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los aspirantes que habiendo superado los
ejercicios de la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a
los efectos de si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado Funcionario de
Carrera, para poder serlo, por orden de puntuación los aspirantes que hayan superado las pruebas.
Con independencia de lo anterior, se constituirá una lista de espera con todos aquellos aspirantes que hayan
superado el primer ejercicio, con el fin de poder ser llamados para cubrir posibles vacantes que se produjeran
interinamente.
8.3. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán, en el Servicio de
Recursos Humanos, los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la base 2.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza
mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de
la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del
aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la
imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación
obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el
número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
9. Nombramiento y toma de posesión.
9.1. Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
de la Corporación decretará el nombramiento en favor de los aspirantes aprobados como funcionarios de
carrera en las plazas objeto de la convocatoria.
9.2. El nombramiento será notificado a los interesados, que deberá tomar posesión en el plazo de diez días a
contar desde el siguiente a su recibo.
9.3. En el acto de toma de posesión, el funcionario deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la
fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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