Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1077/2021)
Convocatoria y bases para la creación de una bolsa de empleo de cuidadoras de personas en instituciones sociales
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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Apartado a): Fotocopia compulsada del/los título/s.
Apartado b): Fotocopias compulsadas de los Diplomas o certificados expedidos por el Centro Oficial
correspondiente, en los que deberán constar expresamente las horas de duración de los cursos y las materias
impartidas en el mismo.
Apartado c):
c.1) Trabajos por cuenta ajena: Contratos de trabajo originales o fotocopias compulsadas en los que debe
constar la Ocupación citada, acompañado de certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
c.2) Autónomos: Copia del documento de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe
correspondiente con el contenido de la categoría de la convocatoria, acompañado de certificado de vida
laboral expedido por la Seguridad Social.
La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá dada por el resultado de la suma de las calificaciones
obtenidas en las fases del concurso y de la oposición.
En los casos de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de
oposición. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.
8. Exposición de lista provisional.
Una vez finalizado el proceso selectivo, se procederá a la confección de una lista provisional por orden de puntuación, que
se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, por plazo de diez días, en el transcurso
de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
9. Exposición de lista definitiva.
Una vez resueltas por Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas contra la lista provisional, se
aprobará por resolución del Alcalde-Presidente la lista definitiva que deberá quedar expuesta en la sede electrónica del
Ayuntamiento, durante la vigencia de la bolsa de empleo.
10. Formalización de la relación laboral.
10.1. Para la formalización de la relación laboral se irá citando por riguroso orden de numeración a las personas que forman
parte de la bolsa de trabajo, en función de las necesidades de los servicios. Los contratos de trabajo se realizarán para
sustitución hasta incorporación de titulares de las plazas, o interinidades hasta cobertura de oferta pública de empleo, o
para obra o servicio determinado o cualquier otra duración contemplada en las modalidades de contratación temporal de la
legislación laboral vigente.
10.2. La jornada estará en función de las necesidades del servicio.
El régimen de prestación de servicios será indistintamente de mañanas y/o tardes, y/o noches, de lunes a domingos.
10.3. Recibida la notificación y formalizado el contrato de trabajo o nombramiento interino el/la aspirante se incorporará a
su puesto de trabajo en el día y hora establecido. Ante la imposibilidad de presentarse justificará el motivo de no hacerlo y
de no ser por enfermedad o causa grave se le dejará al final de la bolsa de trabajo, citando al siguiente de la lista. En el caso
reseñado el aspirante correrá turno hasta la finalización de la enfermedad o causa grave que le impidió ser contratado.
10.4. Con el fin de posibilitar un mínimo de duración en los nombramientos interinos o en la contratación temporal, se
establece para esta circunstancia que hasta tanto no sea nombrado o contratado, alguno de los aspirantes por orden de
puntuación que figuren en la lista definitiva, por un periodo de duración mínimo de seis meses, incluidos varios
nombramientos o contrataciones en su caso, no decaerá su derecho a volver a ser nombrado o contratado ni correrá el
turno en sucesivas propuestas de nombramiento o contratación, hasta tanto el aspirante de que se trate haya completado
un mínimo de seis meses.
11. Incompatibilidades.
11.1. Durante el desempeño temporal en que se esté cubriendo la plaza será de aplicación la normativa vigente sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública.
11.2. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podrán tener relación contractual con otro empleador, ya sea
público o privado, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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