Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1013/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
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Artículo segundo.- Relación de Puestos de Trabajo.
La relación de todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, una vez operadas las correspondientes
modificaciones, figura en su totalidad en el anexo I.
Artículo tercero.- Descripción de puestos de trabajo.
Se actualiza la descripción de funciones de todos los puestos de trabajo de personal funcionario como figura en el anexo II.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Acuerdo de la próxima revisión de la RPT.
Concluida la modificación de la RPT, se comenzará una revisión en profundidad con incidencia en la totalidad
de los puestos de trabajo, en su dependencia orgánica, funciones así como de su valoración y dedicaciones
asignadas. Revisión que afectará tanto a la RPT de personal funcionario como a la del laboral fijo pudiendo
incluso refundirse en una conjunta. A estos efectos, las Mesas de Negociación se reunirán al menos una vez al
mes.
Segunda.- Determinación de los conceptos retributivos de los puestos de nueva creación.
En la determinación de los niveles de complementos de destino y específico de los puestos de nueva creación
se han mantenido los criterios para su fijación, establecidos en la Disposición Adicional Primera y Segundo de
la RPT del año 2009, así como en las posteriores modificaciones de 2012 y 2014, atendiendo a la
especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios
en los que esté situado el puesto, dentro de los límites máximos y mínimos establecidos para cada grupo.
Tercera.- Dedicación específica por ampliación y expectativa de jornadas.
Se mantienen vigentes las dedicaciones específicas por ampliación y expectativa de jornadas, recogidas en las
disposiciones adicionales de la RPT del año 2014 que no hayan sido afectadas por la presente modificación.
Detallándose todas en el anexo III.
Disposiciones transitorias.
Primera.- Adscripción temporal de los puestos de trabajo base.
Se mantienen las adscripciones a los puestos de trabajo base, resueltas a partir de la entrada en vigor de la
RPT del año 2014, que no fueron objeto de provisión de puestos de trabajo y no hayan sufrido modificación.
Conforme al artículo 101 de la LRBRL, articulo 126.4 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local y el artículos 36.3 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de
la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo, una vez aprobada y publicada
definitivamente la modificación de la RPT, los funcionarios afectados serán adscritos provisionalmente a los
puestos de trabajo siempre que reúnan los requisitos para su desempeño.
Segunda.- Nombramientos temporales de los puestos de trabajo de jefatura.
Se mantienen los nombramientos, en comisiones de servicios, de los puestos de trabajo singularizados que
no hayan sido resueltos por sistema de provisión de puestos que no sufran modificación.
Aquellos puestos de trabajo que resulten modificados o sean de nueva creación, y de los que sea necesaria su
provisión, se proveerán de manera temporal, bajo la formula de comisión de servicios.
En cualquier caso, no se adquirirá el derecho a ocupar con carácter definitivo un puesto de trabajo, adscrito
provisionalmente, hasta que no se obtenga mediante la adjudicación efectuada en procedimiento de
provisión de puestos. Quedando automáticamente amortizadas las plazas de resultas de la provisión
definitiva de los puestos singularizados, sin excepción.
Tercera.- Amortización de puestos resultas.
Quedarán automáticamente amortizadas las plazas de resultas de la provisión definitiva de los puestos
singularizados. Sin perjuicio de tal previsión, se podrán, con carácter excepcional, reconvertir determinadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo segundo.- Relación de Puestos de Trabajo.
La relación de todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, una vez operadas las correspondientes
modificaciones, figura en su totalidad en el anexo I.
Artículo tercero.- Descripción de puestos de trabajo.
Se actualiza la descripción de funciones de todos los puestos de trabajo de personal funcionario como figura en el anexo II.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Acuerdo de la próxima revisión de la RPT.
Concluida la modificación de la RPT, se comenzará una revisión en profundidad con incidencia en la totalidad
de los puestos de trabajo, en su dependencia orgánica, funciones así como de su valoración y dedicaciones
asignadas. Revisión que afectará tanto a la RPT de personal funcionario como a la del laboral fijo pudiendo
incluso refundirse en una conjunta. A estos efectos, las Mesas de Negociación se reunirán al menos una vez al
mes.
Segunda.- Determinación de los conceptos retributivos de los puestos de nueva creación.
En la determinación de los niveles de complementos de destino y específico de los puestos de nueva creación
se han mantenido los criterios para su fijación, establecidos en la Disposición Adicional Primera y Segundo de
la RPT del año 2009, así como en las posteriores modificaciones de 2012 y 2014, atendiendo a la
especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios
en los que esté situado el puesto, dentro de los límites máximos y mínimos establecidos para cada grupo.
Tercera.- Dedicación específica por ampliación y expectativa de jornadas.
Se mantienen vigentes las dedicaciones específicas por ampliación y expectativa de jornadas, recogidas en las
disposiciones adicionales de la RPT del año 2014 que no hayan sido afectadas por la presente modificación.
Detallándose todas en el anexo III.
Disposiciones transitorias.
Primera.- Adscripción temporal de los puestos de trabajo base.
Se mantienen las adscripciones a los puestos de trabajo base, resueltas a partir de la entrada en vigor de la
RPT del año 2014, que no fueron objeto de provisión de puestos de trabajo y no hayan sufrido modificación.
Conforme al artículo 101 de la LRBRL, articulo 126.4 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local y el artículos 36.3 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de
la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo, una vez aprobada y publicada
definitivamente la modificación de la RPT, los funcionarios afectados serán adscritos provisionalmente a los
puestos de trabajo siempre que reúnan los requisitos para su desempeño.
Segunda.- Nombramientos temporales de los puestos de trabajo de jefatura.
Se mantienen los nombramientos, en comisiones de servicios, de los puestos de trabajo singularizados que
no hayan sido resueltos por sistema de provisión de puestos que no sufran modificación.
Aquellos puestos de trabajo que resulten modificados o sean de nueva creación, y de los que sea necesaria su
provisión, se proveerán de manera temporal, bajo la formula de comisión de servicios.
En cualquier caso, no se adquirirá el derecho a ocupar con carácter definitivo un puesto de trabajo, adscrito
provisionalmente, hasta que no se obtenga mediante la adjudicación efectuada en procedimiento de
provisión de puestos. Quedando automáticamente amortizadas las plazas de resultas de la provisión
definitiva de los puestos singularizados, sin excepción.
Tercera.- Amortización de puestos resultas.
Quedarán automáticamente amortizadas las plazas de resultas de la provisión definitiva de los puestos
singularizados. Sin perjuicio de tal previsión, se podrán, con carácter excepcional, reconvertir determinadas
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