Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1013/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1013/2021
titulares de este puesto, resulta necesario su mantenimiento así como la creación de la correspondiente plaza
en plantilla.
Cinco.- Puesto vacante que se crea en la RPT de personal funcionario y se dan de baja en la de personal
laboral fijo: A tenor de lo dispuesto por el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público y por el artículo
14 de la Ley de la Función Pública de Extremadura, tratándose de funciones reservadas al personal
funcionario procede reconvertir el puestos de trabajo de persona laboral "162 Administrativo", que se
encuentra vacante, en personal funcionario, conllevando la amortización y posterior creación en las
respectivas relaciones de puestos. Quedando adscrito, por mayor necesidad de los servicios, a la Intervención
de Fondos.
Seis.- Creación de puestos y plazas de plantilla: Considerando las amortizaciones contempladas en el
apartado Dos c), d) y e) de este artículo, habida cuenta del alto volumen de jubilaciones producidas, durante
este año y el precedente, así como las esperadas, durante los próximos tres años, procede la creación de los
siguientes puestos:
a) "304 Técnico de Administración General de la Secretaria General.
b) "305 Administrativo de la Sección de Recursos Humanos.
c) "306 Oficial Electricista".
Su creación comportará la creación de las correspondientes plazas en la plantilla orgánica de este
Ayuntamiento.
Siete.- Modificaciones de puestos: Procede, por los motivos que se exponen, la modificación de los puestos de
trabajo que se citan a continuación:
a) Respecto al Cuerpo de la Policía Local, a tenor del emitido informe emitido por el Intendente
Jefe de la Policía Local, sobre dos modificaciones a introducir en esta RPT, el primero referente
a la adecuación de la denominación del puesto de Inspector a la norma de aplicación y el
segundo respecto a los puestos de trabajo de policías locales de segunda actividad, procede:
1.ª.- Una vez han quedado vacantes la plaza y puesto de trabajo "097 Inspector
Subjefe", para adecuarse a la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura y al Reglamento del Cuerpo de la Policía Local,
este puesto debe denominarse "097 Inspector".
2.ª.- Queda pendiente para la próxima modificación de la RPT, por ser precisa
una catalogación más exhaustiva, la determinación del número de puestos
destinados a la segunda actividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 30.2
de la citada Ley de Coordinación de Policías Locales.
b) Reclasificación del puesto de Jefatura del Negociado de la OMIC, vista la dificultad técnica
que requiere el desempeño del puesto de trabajo de "251 Jefe de Negociado de la OMIC", que
conlleva la realización de tareas de asesoramiento a consumidores, tramitación de
reclamaciones y similares, justifican la necesidad de su reclasificación y revisión de requisito de
desempeño, pasando de la tipología de puestos de grupo "C1/C2" a "C1" en exclusividad,
conllevando la adecuación del complemento de destino y complemento de específico
asociados.
c) Funciones de conducción de vehículos ligeros. El personal de oficio así como cualquier otro
empleado público para él que el desempeño de su puesto de trabajo requiera la conducción de
un vehículo ligero (que no supere los 3.500 Kg y se exija permiso de conducir clase B), no
supondrá la consideración de funciones de conductor ni mérito ni requisito para el acceso ha
puesto de conductor.
d) Modificación de requisitos de titulación para el acceso a puestos de los subgrupos A1 y A2.
Habida cuenta del variado catálogo de títulos universitarios desarrollado procede la
actualización de las titulaciones requeridas para el desempeño de los distintos puestos que
requieran estar en posesión de un título universitario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en plantilla.
Cinco.- Puesto vacante que se crea en la RPT de personal funcionario y se dan de baja en la de personal
laboral fijo: A tenor de lo dispuesto por el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público y por el artículo
14 de la Ley de la Función Pública de Extremadura, tratándose de funciones reservadas al personal
funcionario procede reconvertir el puestos de trabajo de persona laboral "162 Administrativo", que se
encuentra vacante, en personal funcionario, conllevando la amortización y posterior creación en las
respectivas relaciones de puestos. Quedando adscrito, por mayor necesidad de los servicios, a la Intervención
de Fondos.
Seis.- Creación de puestos y plazas de plantilla: Considerando las amortizaciones contempladas en el
apartado Dos c), d) y e) de este artículo, habida cuenta del alto volumen de jubilaciones producidas, durante
este año y el precedente, así como las esperadas, durante los próximos tres años, procede la creación de los
siguientes puestos:
a) "304 Técnico de Administración General de la Secretaria General.
b) "305 Administrativo de la Sección de Recursos Humanos.
c) "306 Oficial Electricista".
Su creación comportará la creación de las correspondientes plazas en la plantilla orgánica de este
Ayuntamiento.
Siete.- Modificaciones de puestos: Procede, por los motivos que se exponen, la modificación de los puestos de
trabajo que se citan a continuación:
a) Respecto al Cuerpo de la Policía Local, a tenor del emitido informe emitido por el Intendente
Jefe de la Policía Local, sobre dos modificaciones a introducir en esta RPT, el primero referente
a la adecuación de la denominación del puesto de Inspector a la norma de aplicación y el
segundo respecto a los puestos de trabajo de policías locales de segunda actividad, procede:
1.ª.- Una vez han quedado vacantes la plaza y puesto de trabajo "097 Inspector
Subjefe", para adecuarse a la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura y al Reglamento del Cuerpo de la Policía Local,
este puesto debe denominarse "097 Inspector".
2.ª.- Queda pendiente para la próxima modificación de la RPT, por ser precisa
una catalogación más exhaustiva, la determinación del número de puestos
destinados a la segunda actividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 30.2
de la citada Ley de Coordinación de Policías Locales.
b) Reclasificación del puesto de Jefatura del Negociado de la OMIC, vista la dificultad técnica
que requiere el desempeño del puesto de trabajo de "251 Jefe de Negociado de la OMIC", que
conlleva la realización de tareas de asesoramiento a consumidores, tramitación de
reclamaciones y similares, justifican la necesidad de su reclasificación y revisión de requisito de
desempeño, pasando de la tipología de puestos de grupo "C1/C2" a "C1" en exclusividad,
conllevando la adecuación del complemento de destino y complemento de específico
asociados.
c) Funciones de conducción de vehículos ligeros. El personal de oficio así como cualquier otro
empleado público para él que el desempeño de su puesto de trabajo requiera la conducción de
un vehículo ligero (que no supere los 3.500 Kg y se exija permiso de conducir clase B), no
supondrá la consideración de funciones de conductor ni mérito ni requisito para el acceso ha
puesto de conductor.
d) Modificación de requisitos de titulación para el acceso a puestos de los subgrupos A1 y A2.
Habida cuenta del variado catálogo de títulos universitarios desarrollado procede la
actualización de las titulaciones requeridas para el desempeño de los distintos puestos que
requieran estar en posesión de un título universitario.
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