Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1013/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1013/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 1013/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de
Almendralejo
Resueltas la reclamaciones presentadas, durante el plazo de exposición pública a la RPT de Personal Funcionario, en sesión
plenaria ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2021, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión
ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2020, de aprobación inicial del acuerdo de modificación de la RPT de Personal
Funcionario del Ayuntamiento de Almendralejo.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su
interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
MODIFICACIÓN DE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALMENDRALEJO
PREÁMBULO:
I
En el ámbito de la Administración Local, el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local preceptúa la obligación de formar la relación de todos los puestos de trabajo existentes en la organización, en los
términos establecidos en la legislación básica sobre función pública, en base a la plantilla, que deberá responder a los
principios de racionalidad económica y eficiencia, además de establecerse de acuerdo a la ordenación general de la
economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT en adelante) son el instrumento idóneo para que las Administraciones Públicas
estructuren y vertebren su organización, al amparo de lo dispuesto por el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Determinando
un conjunto ordenado y jerarquizado de puestos, de acuerdo con las necesidades de los servicio, concretando su lugar en la
estructura, describiendo objetivamente sus cometidos y precisando los requisitos para su desempeño. Instrumento que,
además y en virtud de esta norma, tendrá carácter público.
En este sentido la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en su artículo 33, determina que las RPT
son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.
II
Aunque la RPT se caracterice por su nota de permanencia, es susceptible de modificación para dar respuesta a las
necesidades que se planteen, con el fin de garantizar a los ciudadanos una prestación de servicios eficaz y acorde con el
marco de austeridad en el gasto público.
La creación de puestos, amortización y redistribución así como la adscripción de plazas a puestos de trabajo, sin perjuicio de
la motivación y justificación que a cada caso corresponda, representan un claro ejercicio de la potestad de auto-organización
que a esta Administración Local otorga el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 9.1 de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, todo ello en concordancia con el
artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 26 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
En este sentido, el apartado 4 del artículo "9. Relación de Puestos de Trabajo" del vigente acuerdo regulador de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Resueltas la reclamaciones presentadas, durante el plazo de exposición pública a la RPT de Personal Funcionario, en sesión
plenaria ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2021, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión
ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2020, de aprobación inicial del acuerdo de modificación de la RPT de Personal
Funcionario del Ayuntamiento de Almendralejo.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su
interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
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I
En el ámbito de la Administración Local, el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local preceptúa la obligación de formar la relación de todos los puestos de trabajo existentes en la organización, en los
términos establecidos en la legislación básica sobre función pública, en base a la plantilla, que deberá responder a los
principios de racionalidad económica y eficiencia, además de establecerse de acuerdo a la ordenación general de la
economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT en adelante) son el instrumento idóneo para que las Administraciones Públicas
estructuren y vertebren su organización, al amparo de lo dispuesto por el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Determinando
un conjunto ordenado y jerarquizado de puestos, de acuerdo con las necesidades de los servicio, concretando su lugar en la
estructura, describiendo objetivamente sus cometidos y precisando los requisitos para su desempeño. Instrumento que,
además y en virtud de esta norma, tendrá carácter público.
En este sentido la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en su artículo 33, determina que las RPT
son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.
II
Aunque la RPT se caracterice por su nota de permanencia, es susceptible de modificación para dar respuesta a las
necesidades que se planteen, con el fin de garantizar a los ciudadanos una prestación de servicios eficaz y acorde con el
marco de austeridad en el gasto público.
La creación de puestos, amortización y redistribución así como la adscripción de plazas a puestos de trabajo, sin perjuicio de
la motivación y justificación que a cada caso corresponda, representan un claro ejercicio de la potestad de auto-organización
que a esta Administración Local otorga el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 9.1 de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, todo ello en concordancia con el
artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 26 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
En este sentido, el apartado 4 del artículo "9. Relación de Puestos de Trabajo" del vigente acuerdo regulador de las
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