Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1070/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 1070/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 1070/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de ayuda a domicilio
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA
"Ordenanza fiscal reguladora de ayuda a domicilio"
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria
en fecha 14 de enero de 2021, de aprobación inicial de la modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora de
ayuda a domicilio", por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las
reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido
en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede
a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los preceptos afectados por la modificación aludida son los siguientes:
Art. 2. Hecho imponible
a) Por la prestación del Servicio Social de ayuda a domicilio, según las circunstancias personales y necesidades
del demandante.
c) Por la prestación del servicio de apoyo a usuarios de los pisos tutelados y otras instalaciones (incluyendo
acompañamiento a hospital, desplazamiento por retorno, entre otras..).
Art. 7. Normas de gestión
Para ser beneficiario del servicio de teleasistencia domiciliaria será necesario superar una puntuación mínima
de 25 puntos y para los apoyos de residentes en pisos tutelados y otras instalaciones de 5 puntos, con arreglo
al siguiente baremo:
d) Autonomía personal. Apoyos en pisos tutelados.
Actividades básicas de la vida diaria
Carece completamente de
autonomía
Limitación de
autonomía
Supervisión y ayuda
puntual
Aseo e higiene personal
5
5
5
Ingesta de alimentos
5
0
0
Apoyo para acostarse
5
5
0
Total puntuación
15
10
5
En el grado de autonomía segundo y tercero podrán variar las actividades señaladas en el cuadro.
ANEXO
TARIFAS
C) Apoyos en pisos tutelados y otras instalaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 1070/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 1070/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de ayuda a domicilio
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA
"Ordenanza fiscal reguladora de ayuda a domicilio"
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria
en fecha 14 de enero de 2021, de aprobación inicial de la modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora de
ayuda a domicilio", por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las
reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido
en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede
a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los preceptos afectados por la modificación aludida son los siguientes:
Art. 2. Hecho imponible
a) Por la prestación del Servicio Social de ayuda a domicilio, según las circunstancias personales y necesidades
del demandante.
c) Por la prestación del servicio de apoyo a usuarios de los pisos tutelados y otras instalaciones (incluyendo
acompañamiento a hospital, desplazamiento por retorno, entre otras..).
Art. 7. Normas de gestión
Para ser beneficiario del servicio de teleasistencia domiciliaria será necesario superar una puntuación mínima
de 25 puntos y para los apoyos de residentes en pisos tutelados y otras instalaciones de 5 puntos, con arreglo
al siguiente baremo:
d) Autonomía personal. Apoyos en pisos tutelados.
Actividades básicas de la vida diaria
Carece completamente de
autonomía
Limitación de
autonomía
Supervisión y ayuda
puntual
Aseo e higiene personal
5
5
5
Ingesta de alimentos
5
0
0
Apoyo para acostarse
5
5
0
Total puntuación
15
10
5
En el grado de autonomía segundo y tercero podrán variar las actividades señaladas en el cuadro.
ANEXO
TARIFAS
C) Apoyos en pisos tutelados y otras instalaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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