Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1035/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 2 de febrero de 2021 sobre procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 1035/2021
Artículo 10. Prohibiciones específicas de compatibilidad.
1. No podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se
expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes:
a) Al personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignados o consolidados
complementos de destino de nivel 28, 29 o 30.
b) El personal que realice funciones de informes, gestión o resolución, con la realización de
servicios profesionales, remunerados o no, a los que se pueda tener acceso como consecuencia
de la existencia de una relación de empleo o servicio en el Ayuntamiento de Olivenza o sus
organismos autónomos.
c) El personal que ocupe puestos de trabajo de Coordinación, así clasificados en la relación de
puestos de trabajo del Ayuntamiento de Olivenza, a excepción de las autorizaciones específicas
previstas en el artículo 4 del presente procedimiento.
d) El personal destinado en servicios de contratación o adquisiciones, con el desempeño de
actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestaciones de servicios o
ejecución de obras gestionados por dichos servicios.
e) Los Arquitectos, Ingenieros y otros titulados, respecto de toda actividad privada, ya sea de
dirección de obra, de explotación o cualquier otra que pueda suponer coincidencia de horario,
aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público.
2. El Ayuntamiento de Olivenza podrá determinar por los colectivos o las concretas actuaciones que se
consideren incompatibles en la medida en que puedan comprometer su imparcialidad o independencia,
menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes o perjudicar los intereses generales.
Debe decir:
Artículo 9. Prohibiciones generales de compatibilidad.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este procedimiento no podrá ejercer las actividades
siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, en los asuntos que esté interviniendo, haya
intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades
privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que
gestione en el Ayuntamiento de Olivenza u organismo autónomo en que preste servicios el
personal afectado.
c) El desempeño por sí o por persona interpuesta, de cualquier cargo o puesto en empresas o
sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o
administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público.
d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se
refiere el párrafo anterior.
e) Las desarrolladas por fundaciones, asociaciones, empresas o entidades que perciban
subvenciones de cualquier clase, con cargo a partidas presupuestarias del Ayuntamiento de
Olivenza o de fondos por él administrados.
f) El desempeño de servicios de gestoría administrativa y asesorías de empresas.
g) Labores de mediación de seguros reguladas por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación
de Seguros y Reaseguros Privados.
h) Las actividades de recaudador de contribuciones, administrador de loterías, delegado
provincial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y habilitado de clases
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 10. Prohibiciones específicas de compatibilidad.
1. No podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se
expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes:
a) Al personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignados o consolidados
complementos de destino de nivel 28, 29 o 30.
b) El personal que realice funciones de informes, gestión o resolución, con la realización de
servicios profesionales, remunerados o no, a los que se pueda tener acceso como consecuencia
de la existencia de una relación de empleo o servicio en el Ayuntamiento de Olivenza o sus
organismos autónomos.
c) El personal que ocupe puestos de trabajo de Coordinación, así clasificados en la relación de
puestos de trabajo del Ayuntamiento de Olivenza, a excepción de las autorizaciones específicas
previstas en el artículo 4 del presente procedimiento.
d) El personal destinado en servicios de contratación o adquisiciones, con el desempeño de
actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestaciones de servicios o
ejecución de obras gestionados por dichos servicios.
e) Los Arquitectos, Ingenieros y otros titulados, respecto de toda actividad privada, ya sea de
dirección de obra, de explotación o cualquier otra que pueda suponer coincidencia de horario,
aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público.
2. El Ayuntamiento de Olivenza podrá determinar por los colectivos o las concretas actuaciones que se
consideren incompatibles en la medida en que puedan comprometer su imparcialidad o independencia,
menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes o perjudicar los intereses generales.
Debe decir:
Artículo 9. Prohibiciones generales de compatibilidad.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este procedimiento no podrá ejercer las actividades
siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, en los asuntos que esté interviniendo, haya
intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades
privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que
gestione en el Ayuntamiento de Olivenza u organismo autónomo en que preste servicios el
personal afectado.
c) El desempeño por sí o por persona interpuesta, de cualquier cargo o puesto en empresas o
sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o
administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público.
d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se
refiere el párrafo anterior.
e) Las desarrolladas por fundaciones, asociaciones, empresas o entidades que perciban
subvenciones de cualquier clase, con cargo a partidas presupuestarias del Ayuntamiento de
Olivenza o de fondos por él administrados.
f) El desempeño de servicios de gestoría administrativa y asesorías de empresas.
g) Labores de mediación de seguros reguladas por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación
de Seguros y Reaseguros Privados.
h) Las actividades de recaudador de contribuciones, administrador de loterías, delegado
provincial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y habilitado de clases
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