Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1035/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 2 de febrero de 2021 sobre procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 1035/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 1035/2021
Corrección de error en edicto publicado el 2 de febrero de 2021 sobre procedimiento de autorización o reconocimiento de
compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas para los empleados públicos del Ayuntamiento de
Olivenza

CORRECCIÓN DE ERRORES DEL ANUNCIO PUBLICADO EL 2 DE FEBRERO DE 2021 POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE
ACTIVIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA
Advertido error en el anuncio publicado íntegramente en el BOP de Badajoz número 21, anuncio 380/2021, de 2 de febrero
de 2021, por el que se somete a información del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Olivenza, de sesión de fecha
30/12/2020, por el que se aprueba el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de
actividades públicas o privadas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Olivenza, y en virtud de lo establecido en
el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a rectificación de tal
manera que:
Donde dice:
Artículo 9. Prohibiciones generales de compatibilidad.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este procedimiento no podrá ejercer las actividades
siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, en los asuntos que esté interviniendo, haya
intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades
privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que
gestione en el Ayuntamiento de Olivenza u organismo autónomo en que preste servicios el
personal afectado.
c) El desempeño por sí o por persona interpuesta, de cualquier cargo o puesto en empresas o
sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o
administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público.
d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se
refiere el párrafo anterior.
e) Las desarrolladas por fundaciones, asociaciones, empresas o entidades que perciban
subvenciones de cualquier clase, con cargo a partidas presupuestarias del Ayuntamiento de
Olivenza o de fondos por el administrador.
f) El desempeño de servicios de gestoría administrativa y asesorías de empresas.
g) Labores de mediación de seguros reguladas por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación
de Seguros y Reaseguros Privados.
h) Las actividades de recaudador de contribuciones, administrador de loterías, delegado
provincial del Organismo Nacional de loterías y apuestas del Estado, y habilitado de clases
pasivas.
i) El ejercicio de la profesión de Procurador o de cualquier actividad que pueda requerir
presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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