Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1046/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Trabajadores/as Sociales, mediante el sistema de oposición libre
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Recursos Humanos

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5.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la página web municipal la resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión correspondiente como admitidos/as
de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u omisiones.
5.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de
dicha Jurisdicción.
5.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación, sino
también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as expuesta al público en la web municipal.
5.6.- En la Resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
5.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web municipal será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.- Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a. Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de igual o
mayor grupo de clasificación profesional.
Cuatro vocales. Cuatro empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, de
igual o mayor grupo de clasificación profesional, elegidos/as por sorteo.
Un/a Secretario/a: Un empleado/a público del Ayuntamiento de Badajoz, de carácter fijo y con titulación académica
igual o superior a la requerida, que actuará con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del Tribunal Calificador se deberán
respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
6.2.- Todos los/as miembros del Tribunal Calificador, Presidente/a y Vocales (titulares y suplentes), habrán de ser
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en
el Grupo correspondiente a la plaza convocada.
6.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador podrá asistir como
observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa de Negociación de Empleados
Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, así como de los grupos políticos que conforman la Corporación Municipal.
6.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
6.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y
Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del
Presidente/a, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
7.- Sistema de selección.
El sistema de selección constará de examen único, que consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 90
minutos, a un cuestionario de 80 preguntas con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta,
relacionadas con el temario anexo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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