Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1046/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Trabajadores/as Sociales, mediante el sistema de oposición libre
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Recursos Humanos

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2.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de
la persona interesada.
3.- Plazo de presentación de solicitudes
3.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, estando toda la información disponible en la
página web: https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/convocatoriasempleo.
3.2.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para la
persona aspirante.
3.3.- El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 24,04 €, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el punto 2.1,
indicando en el concepto "Pruebas selectivas bolsa Trabajor Social".
4.2.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de
la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública:
a) Estarán exentas del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial, presentando fotocopia de
la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
b) Están bonificadas con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general,
presentando fotocopia de la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos/as del pago de la tasa los/as demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su
condición mediante la presentación, conjuntamente, de los siguientes documentos:
Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo vigente y debidamente sellada por el Servicio
Público de Empleo correspondiente. En caso de que la persona interesada selle la tarjeta por medios
electrónicos, deberá aportar el justificante que acredite haberla sellado por dichos medios.
Vida Laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los dos mencionados en los párrafos anteriores al
objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.
No se considerará como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como desempleadas en el Servicio Público
de Empleo correspondiente, no tengan recogida su situación de desempleo en su Vida Laboral.
4.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que hayan quedado
definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona
interesada. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas
selectivas por causa imputable a la persona interesada.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará Resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as y las causas que han motivado la
exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y página web municipal.
5.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán
de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en la página web municipal, para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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