Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1036/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Orellana de la Sierra
Anuncio 1036/2021
Concepto
VI.- Inhumaciones
Euros
60,10 euros
Exenciones o bonificaciones.
Artículo 4.º.- Estarán exentos del pago de la tasa aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Enterramientos de los pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio.
b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Administración y cobranza.
Artículo 5.º.- Los derechos señalados en la precedente tarifa por concesiones, permiso o servicios que se presten a solicitud
del interesado se devengarán desde el instante mismo en que se solicite la expedición de los títulos o permisos
correspondientes.
Artículo 6.º.- Los derechos insertos en la tarifa, devengados por el servicio de conservación y cuidado de nichos y sepulturas
corresponden a una anualidad bien que no serán exigibles sino cada cinco años.
Si los concesionarios no satisfacieren quinquenalmente los derechos correspondientes, se practicará una nueva liquidación,
la cual será exigible en el momento de practicar una nueva inhumación o traslado de restos cualesquiera que fuera el
tiempo, mediado desde el último pago de derechos por los conceptos de que se trate, a cuyo efecto se entenderá
devengado el derecho o tasa correspondiente, en este caso en el momento en que se solicite la nueva inhumación o
traslado.
Tratándose de concesiones a perpetuidad, si transcurridos más de treinta años a contar del último pago de derechos o por
este concepto, el titular o titulares de la concesión no hubieren satisfecho los derechos posteriores, devengados por el
servicio de enterramiento y cuidado de nichos o sepulturas, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados si
fueren conocidos, y en otro caso por edicto en el "Boletín Oficial" en los que se expresará el nombre del último titular de la
concesión, la naturaleza de esta (panteón, nicho, etc.) y el número de la misma para el abono de los derechos pertinentes.
Transcurridos sesenta días de ese requerimiento se practicará un nuevo aviso, en la misma forma, por otros treinta días, con
la prevención de que de no satisfacerse dentro de este último plazo los derechos correspondientes, el Ayuntamiento
quedará autorizado para disponer de la sepultura, previo traslado de los restos en el lugar del cementerio designado al
efecto.
El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.
Artículo 7.º.- Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los
siguientes a la fecha de su terminación, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar los restos a lugar
designado al efecto en el propio cementerio.
Artículo 8.º.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio.
Artículo 9.º.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o actividad administrativa no se preste,
procederá la devolución del importe correspondiente.
Infracciones y sanciones.
Artículo 10.º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme
se ordena en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Partidas fallidas.
Artículo 11.º.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse
efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo
prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Aprobación y vigencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Concepto
VI.- Inhumaciones
Euros
60,10 euros
Exenciones o bonificaciones.
Artículo 4.º.- Estarán exentos del pago de la tasa aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Enterramientos de los pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio.
b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Administración y cobranza.
Artículo 5.º.- Los derechos señalados en la precedente tarifa por concesiones, permiso o servicios que se presten a solicitud
del interesado se devengarán desde el instante mismo en que se solicite la expedición de los títulos o permisos
correspondientes.
Artículo 6.º.- Los derechos insertos en la tarifa, devengados por el servicio de conservación y cuidado de nichos y sepulturas
corresponden a una anualidad bien que no serán exigibles sino cada cinco años.
Si los concesionarios no satisfacieren quinquenalmente los derechos correspondientes, se practicará una nueva liquidación,
la cual será exigible en el momento de practicar una nueva inhumación o traslado de restos cualesquiera que fuera el
tiempo, mediado desde el último pago de derechos por los conceptos de que se trate, a cuyo efecto se entenderá
devengado el derecho o tasa correspondiente, en este caso en el momento en que se solicite la nueva inhumación o
traslado.
Tratándose de concesiones a perpetuidad, si transcurridos más de treinta años a contar del último pago de derechos o por
este concepto, el titular o titulares de la concesión no hubieren satisfecho los derechos posteriores, devengados por el
servicio de enterramiento y cuidado de nichos o sepulturas, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados si
fueren conocidos, y en otro caso por edicto en el "Boletín Oficial" en los que se expresará el nombre del último titular de la
concesión, la naturaleza de esta (panteón, nicho, etc.) y el número de la misma para el abono de los derechos pertinentes.
Transcurridos sesenta días de ese requerimiento se practicará un nuevo aviso, en la misma forma, por otros treinta días, con
la prevención de que de no satisfacerse dentro de este último plazo los derechos correspondientes, el Ayuntamiento
quedará autorizado para disponer de la sepultura, previo traslado de los restos en el lugar del cementerio designado al
efecto.
El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.
Artículo 7.º.- Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los
siguientes a la fecha de su terminación, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar los restos a lugar
designado al efecto en el propio cementerio.
Artículo 8.º.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio.
Artículo 9.º.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o actividad administrativa no se preste,
procederá la devolución del importe correspondiente.
Infracciones y sanciones.
Artículo 10.º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme
se ordena en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Partidas fallidas.
Artículo 11.º.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse
efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo
prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Aprobación y vigencia.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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