Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1036/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio
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Ayuntamiento de Orellana de la Sierra
Anuncio 1036/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana de la Sierra
Orellana de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 1036/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Orellana de la Sierra sobre la aprobación de la Ordenanza
reguladora de la tasa por el servicio de cementerio, adoptado en sesión plenaria de fecha 10 de febrero de 2020, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El texto íntegro es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO
Fundamento legal.
Artículo 1.º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en relación con el artículo 20-4 de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales, se establece la tasa por el servicio de cementerio.
Obligación de contribuir.
Artículo 2.º.- 1. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio tales
como:
- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones.
- Permisos de construcción de mausoleos y panteones.
- Colocación de lápidas.
- Registro de transmisiones.
- Inhumaciones.
2. Obligación de contribuir: La obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de los servicios solicitados.
3. Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas al como las
entidades a que se unen el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el
servicio o actividad prestado por la entidad local.
Base imponible y cuota tributaria:
Artículo 3.º.- 1. Constituirá la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios.
2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
TARIFA:
Concepto
Euros
I.- Asignación de sepulturas nichos.
Vecinos
210,35 euros
No Avecindados con un año de antigüedad
901,52 euros
II.- Asignación de terrenos para mausoleos o panteones.
III.- Permisos de construcción de mausoleos o panteones
9,01 euros
IV.- Colocación de lápidas.
V.- Registro de transmisiones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Orellana de la Sierra sobre la aprobación de la Ordenanza
reguladora de la tasa por el servicio de cementerio, adoptado en sesión plenaria de fecha 10 de febrero de 2020, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El texto íntegro es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO
Fundamento legal.
Artículo 1.º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en relación con el artículo 20-4 de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales, se establece la tasa por el servicio de cementerio.
Obligación de contribuir.
Artículo 2.º.- 1. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio tales
como:
- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones.
- Permisos de construcción de mausoleos y panteones.
- Colocación de lápidas.
- Registro de transmisiones.
- Inhumaciones.
2. Obligación de contribuir: La obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de los servicios solicitados.
3. Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas al como las
entidades a que se unen el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el
servicio o actividad prestado por la entidad local.
Base imponible y cuota tributaria:
Artículo 3.º.- 1. Constituirá la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios.
2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
TARIFA:
Concepto
Euros
I.- Asignación de sepulturas nichos.
Vecinos
210,35 euros
No Avecindados con un año de antigüedad
901,52 euros
II.- Asignación de terrenos para mausoleos o panteones.
III.- Permisos de construcción de mausoleos o panteones
9,01 euros
IV.- Colocación de lápidas.
V.- Registro de transmisiones.
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