Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1014/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1014/2021
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores considera el grupo profesional como el único límite a la movilidad funcional, que bien entendida no
comprende los cambios técnicos que pudieran introducirse en el lugar de trabajo, ni el cambio de centro de trabajo que no
implique cambio de residencia.
En este sentido, el apartado 4 del artículo "9. Relación de Puestos de Trabajo" del vigente acuerdo regulador de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE número 181, de 17 de septiembre de 2018), establece que durante
su vigencia, la política de empleo público estará presidida, fundamentalmente, por la reordenación, transformación y
distribución de los puestos de trabajo, conforme a los planes de ordenación que se lleven a cabo.
En lo que respecta a las adecuaciones retributivas que se contemplan, con carácter singular y excepcional, se practican con
sujeción a lo establecido por el apartado siete del artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
III
La vigente RPT del personal laboral fijo del año 2014 fue aprobada en sesión plenaria celebrada el día 29 de septiembre de
2014, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz, número 194, del día 10 de octubre de 2014.
Respondiendo a la modificación de la estructura orgánica de los servicios administrativos aprobadas en el mismo pleno y
publicadas en el BOP de Badajoz, número 194, del día 14 de octubre de 2014.
Habida cuenta del tiempo transcurrido, desde esa última modificación, resulta necesaria una revisión en profundidad, que
ha sido instada por las centrales sindicales representativas en este Ayuntamiento y aceptada por el Equipo de Gobierno, con
incidencia en la totalidad de los puestos de trabajo, en su dependencia orgánica, funciones así como de su valoración y
dedicaciones asignadas. No obstante, dado que este proceso se prevé dilatado en el tiempo, resultando necesaria la
introducción de distintas modificaciones, procede efectuar una revisión parcial, completando los aspectos más urgentes,
adquiriendo los firmantes el compromiso de abordar, con posterioridad y a la mayor brevedad posible una nueva revisión
más amplia de las relaciones de puestos, tanto de personal funcionario como laboral fijo, que incluso puedan confluir en
una conjunta.
Tras el análisis de necesidades organizativas y de planificación, se ha denotado la pertinencia de una serie de cambios
puntuales motivados tanto por una modificación puntual de la estructura orgánica de los Servicios Administrativos, que
conllevan acomodar la RPT a la nueva estructura establecida, como por otras modificaciones, que se apoyan en un Plan de
Ordenación de Recursos Humanos.
Todo ello con la finalidad de conjugar la prestación de unos servicios municipales de calidad y eficiencia, ahondando en la
mejora en la atención ciudadana, sin elevar en exceso el coste de los servicios, cumpliendo con el principio constitucional de
estabilidad presupuestaria y con estricta sujeción a los principios de racionalidad y economía.
Cambios que se motivan en las modificaciones debidas a ajustes habidos en la estructura orgánica de los Servicios
Administrativos, en la necesidad de amortizar los puestos de trabajo resultantes de la provisión de puestos de trabajo
derivados de la RPT de 2014, en la conveniencia de reconvertir puestos de trabajos vacantes de personal laboral en
funcionario, en la creación, modificación y readscripción puntual de determinados puestos y, finalmente, en una necesaria
adecuación muy singularizada de algún complemento específico. Todo ello conforme se relata en el artículo primero del
texto de la presente modificación de la RPT de personal laboral fijo.
IV
Todas estas modificaciones han sido negociadas en la Mesa General de Negociación del Personal Laboral, ratificada en la
Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de este Ayuntamiento y aprobadas por el Pleno de la Corporación, en
el ejercicio de su potestad organizativa.
Artículo primero.- Modificación relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo.
Las modificaciones de la RPT del personal laboral fijo al servicio del este Ayuntamiento, como ha quedado determinado en el
preámbulo precedente, se concretan en las siguientes:
Uno.- Modificaciones debidas a ajustes en la estructura orgánica de los Servicios Administrativos. Introducida
una modificación puntual en la estructura orgánica, procede la acomodación de la relación de puestos a los
cambios operados, motivada por el ajuste organizativo de la intervención y la tesorería, con motivo de la
adecuación de las competencias de los puestos del personal funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, introducidos por la modificación operada por el Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional y para lograr una mayor efectividad a los cambios propuestas, la Sección de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores considera el grupo profesional como el único límite a la movilidad funcional, que bien entendida no
comprende los cambios técnicos que pudieran introducirse en el lugar de trabajo, ni el cambio de centro de trabajo que no
implique cambio de residencia.
En este sentido, el apartado 4 del artículo "9. Relación de Puestos de Trabajo" del vigente acuerdo regulador de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE número 181, de 17 de septiembre de 2018), establece que durante
su vigencia, la política de empleo público estará presidida, fundamentalmente, por la reordenación, transformación y
distribución de los puestos de trabajo, conforme a los planes de ordenación que se lleven a cabo.
En lo que respecta a las adecuaciones retributivas que se contemplan, con carácter singular y excepcional, se practican con
sujeción a lo establecido por el apartado siete del artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
III
La vigente RPT del personal laboral fijo del año 2014 fue aprobada en sesión plenaria celebrada el día 29 de septiembre de
2014, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz, número 194, del día 10 de octubre de 2014.
Respondiendo a la modificación de la estructura orgánica de los servicios administrativos aprobadas en el mismo pleno y
publicadas en el BOP de Badajoz, número 194, del día 14 de octubre de 2014.
Habida cuenta del tiempo transcurrido, desde esa última modificación, resulta necesaria una revisión en profundidad, que
ha sido instada por las centrales sindicales representativas en este Ayuntamiento y aceptada por el Equipo de Gobierno, con
incidencia en la totalidad de los puestos de trabajo, en su dependencia orgánica, funciones así como de su valoración y
dedicaciones asignadas. No obstante, dado que este proceso se prevé dilatado en el tiempo, resultando necesaria la
introducción de distintas modificaciones, procede efectuar una revisión parcial, completando los aspectos más urgentes,
adquiriendo los firmantes el compromiso de abordar, con posterioridad y a la mayor brevedad posible una nueva revisión
más amplia de las relaciones de puestos, tanto de personal funcionario como laboral fijo, que incluso puedan confluir en
una conjunta.
Tras el análisis de necesidades organizativas y de planificación, se ha denotado la pertinencia de una serie de cambios
puntuales motivados tanto por una modificación puntual de la estructura orgánica de los Servicios Administrativos, que
conllevan acomodar la RPT a la nueva estructura establecida, como por otras modificaciones, que se apoyan en un Plan de
Ordenación de Recursos Humanos.
Todo ello con la finalidad de conjugar la prestación de unos servicios municipales de calidad y eficiencia, ahondando en la
mejora en la atención ciudadana, sin elevar en exceso el coste de los servicios, cumpliendo con el principio constitucional de
estabilidad presupuestaria y con estricta sujeción a los principios de racionalidad y economía.
Cambios que se motivan en las modificaciones debidas a ajustes habidos en la estructura orgánica de los Servicios
Administrativos, en la necesidad de amortizar los puestos de trabajo resultantes de la provisión de puestos de trabajo
derivados de la RPT de 2014, en la conveniencia de reconvertir puestos de trabajos vacantes de personal laboral en
funcionario, en la creación, modificación y readscripción puntual de determinados puestos y, finalmente, en una necesaria
adecuación muy singularizada de algún complemento específico. Todo ello conforme se relata en el artículo primero del
texto de la presente modificación de la RPT de personal laboral fijo.
IV
Todas estas modificaciones han sido negociadas en la Mesa General de Negociación del Personal Laboral, ratificada en la
Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de este Ayuntamiento y aprobadas por el Pleno de la Corporación, en
el ejercicio de su potestad organizativa.
Artículo primero.- Modificación relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo.
Las modificaciones de la RPT del personal laboral fijo al servicio del este Ayuntamiento, como ha quedado determinado en el
preámbulo precedente, se concretan en las siguientes:
Uno.- Modificaciones debidas a ajustes en la estructura orgánica de los Servicios Administrativos. Introducida
una modificación puntual en la estructura orgánica, procede la acomodación de la relación de puestos a los
cambios operados, motivada por el ajuste organizativo de la intervención y la tesorería, con motivo de la
adecuación de las competencias de los puestos del personal funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, introducidos por la modificación operada por el Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional y para lograr una mayor efectividad a los cambios propuestas, la Sección de
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