Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1014/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1014/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 1014/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo del Ayuntamiento de
Almendralejo
Resueltas la reclamaciones presentadas, durante el plazo de exposición pública a la RPT de personal funcionario, en sesión
plenaria ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2021, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión
ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2020 de aprobación inicial del acuerdo de modificación de la RPT de personal
laboral fijo del Ayuntamiento de Almendralejo.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su
interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
MODIFICACIÓN DE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALMENDRALEJO.
PREÁMBULO.
I
En la Administración Pública el instrumento idóneo para estructurar la organización son las Relaciones de Puestos de
Trabajo (RPT en adelante), como determina el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determinando un conjunto ordenado y
jerarquizado de puestos, de acuerdo con las necesidades de los servicio, concretando su lugar en la estructura, describiendo
objetivamente sus cometidos y precisando los requisitos para su desempeño. Instrumento que, además y en virtud de esta
norma, tendrá carácter público.
El artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local determina la obligación de elaborar
la RPT, en base a la plantilla, que deberán comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal
laboral y eventual y responder a los principios de racionalidad económica y eficiencia y establecerse de acuerdo a la
ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter
general.
En este sentido la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en su artículo 33, determina que las RPT
son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.
II
Aunque la RPT se caracterice por su nota de permanencia, es susceptible de modificación para dar respuesta a las
necesidades que se planteen, con el fin de garantizar a los ciudadanos una prestación de servicios eficaz y acorde con el
marco de austeridad en el gasto público.
La creación de puestos, amortización y redistribución así como la adscripción de plazas a puestos de trabajo, sin perjuicio de
la motivación y justificación que a cada caso corresponda, representan un claro ejercicio de las potestades de autoorganización que a esta Administración Local otorga el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el
artículo 9.1 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, todo ello en
concordancia con el artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 26 de la Ley de la Función Pública de
Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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plenaria ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2021, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión
ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2020 de aprobación inicial del acuerdo de modificación de la RPT de personal
laboral fijo del Ayuntamiento de Almendralejo.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su
interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
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PREÁMBULO.
I
En la Administración Pública el instrumento idóneo para estructurar la organización son las Relaciones de Puestos de
Trabajo (RPT en adelante), como determina el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determinando un conjunto ordenado y
jerarquizado de puestos, de acuerdo con las necesidades de los servicio, concretando su lugar en la estructura, describiendo
objetivamente sus cometidos y precisando los requisitos para su desempeño. Instrumento que, además y en virtud de esta
norma, tendrá carácter público.
El artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local determina la obligación de elaborar
la RPT, en base a la plantilla, que deberán comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal
laboral y eventual y responder a los principios de racionalidad económica y eficiencia y establecerse de acuerdo a la
ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter
general.
En este sentido la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en su artículo 33, determina que las RPT
son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.
II
Aunque la RPT se caracterice por su nota de permanencia, es susceptible de modificación para dar respuesta a las
necesidades que se planteen, con el fin de garantizar a los ciudadanos una prestación de servicios eficaz y acorde con el
marco de austeridad en el gasto público.
La creación de puestos, amortización y redistribución así como la adscripción de plazas a puestos de trabajo, sin perjuicio de
la motivación y justificación que a cada caso corresponda, representan un claro ejercicio de las potestades de autoorganización que a esta Administración Local otorga el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el
artículo 9.1 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, todo ello en
concordancia con el artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 26 de la Ley de la Función Pública de
Extremadura.
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