Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1025/2021)
Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, con carácter laboral temporal, de un puesto de Arquitecto Técnico
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 1025/2021

Ser ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea o tener residencia legalmente establecida
en España.
Tener cumplidos 16 años de edad.
Estar en posesión del título de Aparejador, Arquitecto Técnico o graduado en Ingeniería de la
Edificación.
No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las actividades propias
objeto del contrato.
No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario de cualquier Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as deberán también reunir los requisitos exigidos en el
momento de la contratación.
Base tercera.- Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, conforme se detalla en el anexo I, en la
que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la
base anterior, a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se dirigirán la Presidenta de
esta Corporación y se presentarán en el Registro General (Secretaría) durante un plazo de veinte días
naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, página web oficial (https://www.fregenaldelasierra.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz. Junto con la instancia se presentará fotocopia del DNI, titulación académica y la documentación
acreditativa de los méritos alegados, etc. conforme a lo establecido en estas bases, sin que sea posible
presentar documentación adicional una vez expirado el plazo de presentación de instancias.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Base cuarta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y página web oficial, concediéndose un plazo de tres días hábiles para la presentación de
reclamaciones. La admisión al proceso selectivo no presupone el cumplimiento de los requisitos exigidos por
la base segunda de la convocatoria.
Quien resulte seleccionado tendrá que acreditarlo documentalmente en su momento.
Resueltas las reclamaciones presentadas, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos o elevará a definitiva la provisional en caso de no haberse presentado
reclamación alguna, publicándose esta lista definitiva por los mismos medios que en el apartado anterior.
Base quinta.- Tribunal calificador.
Estará integrado por cinco miembros (Presidente, cuatro Vocales y Secretario), designándose igual número de
suplentes. De los cuatro Vocales, al menos, uno será designado por la Dirección General de Administración
Local de la Junta de Extremadura y otro por la Diputación Provincial de Badajoz.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes habrán de ser empleados
públicos, no pudiendo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual formar parte del Tribunal.
Además, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A
sus deliberaciones pueden asistir como observadores representantes sindicales de las organizaciones
sindicales.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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